REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de noviembre de 2018
208º y 159º


Revisada las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también los recaudos insertos en el mismo, este Tribunal observa que la solicitud de Divorcio fundamentada con el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana LEHIDY ROSWINA ARABIA ALDANA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.980, debidamente asistida por el abogado JOSE G. DELGADO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.038, recibida ante este Tribunal en fecha 31-10-2018, mediante el sistema de distribución, se fundamente en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Cítese mediante boleta al cónyuge, ciudadano JESUS ARQUIMEDES LIENDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.665.276, para que comparezca ante este Tribunal al TERCER día de despacho siguiente a su citación que conste en autos, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por su cónyuge, la ciudadana LEHIDY ROSWINA ARABIA ALDANA ya identificada anteriormente. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, cítese a la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante boleta, anexando a la misma copia certificada de la solicitud, y del presente auto para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación al proceso que se ventila en el presente expediente. Líbrense las boletas respectivas, y adjúnteseles, copias certificadas de la referida solicitud y del presente auto. Certificaciones que se hacer de conformidad con lo dispuesto en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la ley de Sellos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. DAMELIS FIGUERA.
En la misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

THA/DF/tb
Exp. N° 2018-10186