REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 27 de noviembre de 2018.
208º y 159º
Expediente Nº 05-7834

De una revisión exhaustiva de las actuaciones del presente expediente contentivo de juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO que interpuso la parte actora ciudadanos JOSE CONCEPCIÓN PONTE F. y VICENTE RUBINO A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.870.274 y V-6.844.510, respectivamente, representados por sus apoderados judiciales BELKIS J. BARBELLA INFANTE, NANCY MEDINA PADRON, y TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.452.326, V-5.450.696, y V-626.744, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.932, 20.453 y 39.024, respectivamente, en contra de la parte demandada, ciudadana YMELDA VICTORIA ROJAS R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.163.775, representada por sus apoderados judiciales RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ; REINA AMERICA RAUSSEO RIVAS; CAROLINA HIDALGO FIOL; YOLETZA MONTILLA MONTAÑEZ; PAOLA ALEXANDRA MUNIVE CASTILLO; MARIANA HERNANDEZ LANDAETA; y JOSE JESUS RAMOS LAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.072, 81.581, 112.357, 91.718, 103.536, 107.634, y 107.346, respectivamente, es el caso, que de sentencia, que en copia certificada consigno la apoderada judicial de la parte actora, cursante en autos del folio 125 al 150, ambos inclusive, dictada en fecha 27 de enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la que declaro SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA que interpusiera, ante el identificado Juzgado, la parte aquí demandada, ciudadana YMELDA VICTORIA ROJAS R., en contra de los ciudadanos JOSE CONCEPCIÓN PONTE y VICENTE RUBINO ARRIAGA, parte actora en este juicio, con la intervención del tercero JULIO CESAR BLANCO HERNANDEZ, este Tribunal observa, que si bien, en la indicada sentencia, no se ordena notificar a las partes, no obstante, de las referidas copias certificadas de la sentencia y demás actuaciones cursantes en autos, no consta, que dicha sentencia, haya quedado definitivamente firme.
Es de destacar, que el presente juicio, se encuentra suspendido hasta tanto, sea resuelta la cuestión prejudicial, del juicio de nulidad de venta, que es precisamente, del que trata, la indicada sentencia, dictada en fecha 27 de enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaro SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA que interpusiera, ante el identificado Juzgado, la parte aquí demandada, ciudadana YMELDA VICTORIA ROJAS R., en contra de los ciudadanos JOSE CONCEPCIÓN PONTE y VICENTE RUBINO ARRIAGA, parte actora en este juicio, con la intervención del tercero JULIO CESAR BLANCO HERNANDEZ, sentencia dictada en el referido juicio de NULIDAD DE VENTA, que interpuso la parte aquí demandada contra la parte actora en este juicio, y en la cual se fundamenta la cuestión prejudicial, por la cual se suspende el presente juicio, hasta tanto sea resuelto el referido juicio de nulidad de venta, pero como se indico, de las copias certificadas de dicha sentencia, y demás actuaciones cursantes en autos, de las mismas no consta, que dicha sentencia haya quedado definitivamente firme. En razón de lo expuesto se insta a la parte actora en este juicio ciudadanos JOSE CONCEPCIÓN PONTE F. y VICENTE RUBINO A., representados por sus apoderados judiciales BELKIS J. BARBELLA INFANTE, NANCY MEDINA PADRON, y TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, antes identificados, a consignar en autos las actuaciones que correspondan, de acuerdo a lo antes indicado, a los fines de dar continuidad al presente juicio de cumplimiento de contrato de comodato. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAMELIS FIGUERA.




THA/DF
Exp. Nº 05-7834.