REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de Noviembre de 2018
208º y 159º

Vistas las actuaciones que anteceden, en el presente expediente contentivo del juicio que por DESALOJO, interpuesto por la parte actora ciudadano JOAO TEIXEIRA COLEHO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.486, en contra de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL QUESON C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), la cual quedo anotada bajo el Nº 32, Tomo 66-A, representada por su Gerente General ciudadano, RAMÓN ANTONIO ÁLVAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.028.578, se observa que vencido el lapso de pruebas, no constan las resultas de la evacuación de la prueba de informe, solicitada mediante los oficios Nros. 335, 337 y 338, al Gerente del Banco Fondo Común, C.A., Avenida Venezuela con calle Guaicaipuro, Torre BFC, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao; al Gerente de la Administradora SERDECO, C.A., Corporación Eléctrica Nacional (CORPOLEC), Avenida Vollmer, entre Avenida Alameda y Avenida Caracas, Torre MPPE, Nivel PA, San Bernardino, Municipio Libertador Distrito Federal y al Director del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sede en Los Teques, Estado Miranda, respectivamente, de fecha 09 de octubre de 2018, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, DICTA AUTO PARA MEJOR PROVEER y consecuentemente, fija un lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, con el objeto de que sean agregados a los autos las resultas de pruebas de informe, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN





THA/DFA/Máximo
Exp. Nro. 18-10103