REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de noviembre de 2018.
208º y 159º
Visto el escrito de fecha 01 de noviembre de 2018, que cursa del folio 208 al 209, de la primera pieza de este Cuaderno de Incidencia de Tacha de documento Público, suscrita por la ciudadana GLADYS HERCILIA VALERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.509, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.306, presentada en esta incidencia en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso el ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ MATERAN, hoy fallecido, representada por sus herederos, la ciudadana GREGORIA JOSEFINA NAVAS, esposa del causante y también hoy fallecida, representada por los ciudadanos YULEIDY JOSEFINA LUGO NAVAS, JAVIER JOSÉ LUGO NAVAS, DAYANA YAMELIS LUGO NAVAS y DAYURIS DESIREE LUGO NAVAS, VENEZOLANO, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nros. V-12.158.065, V-12.730.803, V-14.215.471 y V-15.118.638, respectivamente, que sigue contra los ciudadanos PETRA ERCILIA RIVERO de VALERA; MIGDALIA COROMOTO VALERA RIVERA; GLADYS HERCILIA VALERA RIVERO; ROSMARY YELIXA VALERA RIVERO; CESAR HUMBERTO VALERA RIVERO y DANKARLY VALERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 626.031; V-5.454.060; V-8.678.509; V-11.037.710; V-6.842.334 y V-12.159.825, respectivamente, en su condición de herederos del hoy causante, parte demandada, CESAR VALERA VILLEGAS, mediante la cual solicita se suspenda el procedimiento civil de la tacha, hasta tanto termine el juicio penal, por cuanto los hechos sobre los cuales versa la tacha son los mismos por los cuales cursa la investigación penal dirigida por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 442, numeral 11 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa: cursa al folio 162 de la primera pieza del Cuaderno de Tacha, auto de fecha 10 de octubre de 2018, en el que este Tribunal emitió su pronunciamiento, respecto a dicha solicitud. Y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
Exp Nº 01-7022
THA/HJN.
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