REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 08 de Noviembre de 2018.

208º y 159º

En la solicitud de Divorcio 185-A presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos FELICITA DURAN ALBARRACIN y GILBERTO DURAN BUSTAMANTE, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.296.341 y V-1.589.027, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Tribunal observa de la revisión de las presentes actuaciones, que por auto de fecha 26 de Octubre de 2018 se declaro Inadmisible la presente solicitud, en tal virtud, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R,


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.-


LA SECRETARIA,
THA/HJNR/Máximo
Solicitud. N° 16-9948