REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 08 de noviembre de 2018
208º y 159º


Por cuanto se observa de las actuaciones que anteceden, de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signado con el Nº 18-10141, presentado por los ciudadanos ANGELO RAMON LIENDO QUINTERO y OMAIRA EDUVIGIS GALINDO ALAYON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.679.640 y V-6.871.666, respectivamente, que en fecha 22 de octubre de 2018, se dictó auto mediante el cual se declaro INADMISIBLE la presente solicitud, en tal virtud, no teniendo este Tribunal mas actuaciones que realizar, se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.


THA/HJN/jcrl
Expte N° 18-10141