REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 08 de noviembre de 2018
208° y 159º

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que este Tribunal mediante decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2018, declaró Inadmisible la solicitud de DIVORCIO fundamentada en la interpretación constitucionalizante que del artículo 185 del Código Civil ha realizado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, presentada por la ciudadana LEIDY ROSWINA ARABIA ALDANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.820.980, asistida por el abogado CARLOS DAVID SOLANO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.218, contra el ciudadano JESUS ARQUIMEDES LIENDO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.665.276; y por cuanto se observa que el proceso está terminado, este Tribunal en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Depósito de expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERERRA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA,


THA/HJN/Damelis
Exp. Nº 18-10157