REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, primero (1º) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2670/2018
PARTES: Ciudadanos COSME BRAULIO HUERFANO VANEGAS y MARIA CARMEN TEIXEIRA COSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.877.546 y V-8.584.654, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HERNAN JOSE TORRES BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.419.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de septiembre de 2018, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos COSME BRAULIO HUERFANO VANEGAS y MARIA CARMEN TEIXEIRA COSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.877.546 y V-8.584.654, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HERNAN JOSE TORRES BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.419, proveniente del sistema de distribución se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2670/2018, en el cual alegaron que, en fecha 30 de noviembre del año 1995, contrajeron nupcias por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 306, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1995. Del mismo modo, manifestaron que una vez contraído el matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Comercial Caracas, situado en la Avenida Bolívar, Sector La Estrella, Torre “A”, Piso 3, Apartamento A-31. Asimismo alegaron, que de dicha unión conyugal procrearon una hija, que lleva por nombre NOHEMI GABRIELA HUERFANO TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.531.635, y que no adquirieron bienes a liquidar.
Continúan alegando, que en fecha 15 de noviembre de 2011, de mutuo acuerdo decidieron separarse, en virtud de que surgieron una serie de inconvenientes y desavenencias que se suscitaron con frecuencia, de tal manera que era imposible llevar una vida en común, lo cual los conllevo a tomar la determinación de separarse definitivamente de cuerpos, y hasta la presente fecha no han tenido vida en común, por lo que de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 185-A del Código Civil, solicitaron se decrete su divorcio, por mantener una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 01 de octubre de 2018, comparecieron los ciudadanos COSME BRAULIO HUERFANO VANEGAS y MARIA CARMEN TEIXEIRA COSTA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado HERNAN JOSE TORRES BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.419, y mediante diligencia consignaron recaudos, y asimismo, confirieron Poder Especial Apud Acta al abogado HERNAN JOSE TORRES BRICEÑO, antes identificado.
Admitida la solicitud en fecha 02 de octubre de 2018, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de octubre de 2018, compareció el abogado HERNAN JOSE TORRES BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.419, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos COSME BRAULIO HUERFANO VANEGAS y MARIA CARMEN TEIXEIRA COSTA, anteriormente identificados, y mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2018, este Tribunal ordenó librar la boleta de notificación acordada por auto de fecha 02 de octubre del corriente año.
En fecha 16 de octubre de 2018, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de octubre de 2018, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.



Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos COSME BRAULIO HUERFANO VANEGAS y MARIA CARMEN TEIXEIRA COSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.877.546 y V-8.584.654, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HERNAN JOSE TORRES BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.419, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de noviembre de 1995, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el referido órgano, e inserta en autos en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ciudadanos COSME BRAULIO HUERFANO VANEGAS y MARIA CARMEN TEIXEIRA COSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.877.546 y V-8.584.654, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HERNAN JOSE TORRES BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.419, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de noviembre de 1995, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el referido órgano, e inserta en autos en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, al primer (1) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.















Exp. N° 2670/2018
VP/ma/er.-