REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), suscrita por el abogado JOSE ANTONIO OMAÑA LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.543, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LESBIA MIREYA GONZALEZ de GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.588.041, mediante la cual expone: “(…) Para fines legales de interés de mi representado pido muy respetuosamente de este Tribunal se sirva informar a la Juez Abogada Andrea Alcala se Aboque a la solicitud que en este Tribunal se lleva signada con el expediente Nro. 4616-2018; y a su vez solicitarle se pronuncie sobre las actuaciones Judiciales del proceso en curso (…)”, y por cuanto en fecha 01 de noviembre de 2018, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, conforme al Oficio No. TSJ-CJ-Nº 3773-2018 de fecha 01 de noviembre de 2018, y juramentada en fecha 16 de noviembre de 2018, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LESBIA MIREYA GONZALEZ de GOMEZ, antes identificada, este Tribunal observa que la solicitante en su escrito libelar señaló lo siguiente:
“(…) Consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de Abril del año 1998; inscrito bajo el Nro. 25; Tomo 11; Protocolo Primero; que junto con mi cónyuge, el ciudadano DOMINGO RAFAEL GOMEZ RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.807.028; y fallecido AbIntestato en fecha 15 de Enero del año 2013; cuya planilla sucesoral está identificada con el Nro. 1690011245; y Expediente Nro. 2-160067; de fecha 09 de Marzo del año 2016; con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1383919; de fecha 11 de Agosto del año 2016; por lo tanto se demuestra que soy propietaria en comunidad de un inmueble constituido por una parcela de terreno de forma irregular situada en la urbanización Pan de Azúcar, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda (…)”.

Así pues, quien decide observa de las documentales consignadas a los autos, que el terreno sobre el cual la solicitante alega que construyó una bienhechuría, resulta propiedad tanto de la ciudadana LESBIA MIREYA GONZALEZ de GOMEZ, antes identificada, como de los ciudadanos ROSSANA COROMOTO GOMEZ GONZALEZ, MAYRA ALEJANDRA GOMEZ GONZALEZ, MARIANGELICA GOMEZ GONZALEZ y DIEGO RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.233.552, V-13.727.550, V-15.119.750 y 15.119.751, respectivamente, por ser éstos herederos del De Cujus DOMINGO RAFAEL GOMEZ RIVERO, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.807.028, ello, lo cual se puede corroborar del certificado de solvencia de sucesiones que se encuentra inserto a los autos del folio 20 al 22 del presente expediente, en virtud de ello, es por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2018, instó a la ciudadana LESBIA MIREYA GONZALEZ de GOMEZ, antes identificada, a consignar una autorización de los ciudadanos ROSSANA COROMOTO GOMEZ GONZALEZ, MAYRA ALEJANDRA GOMEZ GONZALEZ, MARIANGELICA GOMEZ GONZALEZ y DIEGO RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, antes identificados, o en su defecto a que comparecieran ante este Juzgado a objeto de exponer lo que creyeran conveniente en relación a la presente solicitud interpuesta sólo por la ciudadana LESBIA MIREYA GONZALEZ de GOMEZ, antes identificada.
Así pues, se observa que en fecha 28 de noviembre de 2018, el abogado JOSE ANTONIO OMAÑA LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.543, actuando en su carácter de apoderado judicial de la prenombrada ciudadana, consignó a los autos original de la autorización suscrita por la ciudadana ROSSANA COROMOTO GOMEZ GONZALEZ, antes identificada, así como, copia simple de las autorizaciones suscritas por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA GOMEZ GONZALEZ, MARIANGELICA GOMEZ GONZALEZ y DIEGO RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, antes identificados, manifestando además, que dichas autorizaciones eran consignadas en copia simple por encontrarse los prenombrados ciudadanos fuera del país.
En virtud de ello, y por cuanto quien aquí decide no logra constatar que la solicitante en su escrito libelar haya hecho mención sobre la cualidad de herederos de los ciudadanos ROSSANA COROMOTO GOMEZ GONZALEZ, MAYRA ALEJANDRA GOMEZ GONZALEZ, MARIANGELICA GOMEZ GONZALEZ y DIEGO RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, o en su defecto, haya demostrado la manifestación de voluntad de los mismos, presentando algún documento que resulte fidedigno para quien aquí suscribe, ya que las autorizaciones consignadas a los autos a los folios 29, 30 y 31 cursan en copia simple, es por lo que mal puede este Tribunal acreditar TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sólo a favor de la ciudadana LESBIA MIREYA GONZALEZ de GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.588.041, motivos por los cuales resulta forzoso para quien aquí decide negar la presente solicitud. Así se decide.-
LA JUEZ

ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA

VANESSA PEDAUGA


S-Nº 4616/2018
AA/vp/ma.-