REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiuno(22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

Solicitud N° 4632/2018
Solicitante: Ciudadana REINA MERCEDES TORREALBA DE LEVEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-4.455.578.
Abogado Asistente: Ciudadano LUIS ALBERTO JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.76.33.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia:DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 09 de octubrede 2018, por laciudadana REINA MERCEDES TORREALBA DE LEVEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.455.578, debidamente asistida por el abogadoLUIS ALBERTO JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.76.33,dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4632/2018, en el cual alególa solicitante quees propietaria de un lote de terreno ubicado en la población El Jarillo, Sector La Enea, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de terreno de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (634,75 mts), según consta de documento número 2018-269 Asiento Registral Nº 1, Matrícula 229.13.3.3.64 de fecha 08 de junio de 2018, asimismo, manifiesta que ha construido a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio patrimonio, una casa quinta de aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (246,75 mts), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el escrito de solicitud.
En fecha 23 de octubre de 2018, compareciólaciudadanaREINA MERCEDES TORREALBA DE LEVEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.455.578, debidamente asistida por el abogadoLUIS ALBERTO JASPE MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7.633,ymediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignaronrecaudos.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2018, este Tribunal instó a la ciudadana REINA MERCEDES TORREALBA DE LEVEL, antes identificada, a consignar original de la cédula Catastral, así como el plano de levantamiento topográfico con coordenadas U.T.M DATUM REGVEN.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2018 suscrita por la ciudadana REINA MERCEDES TORREALBA DE LEVEL, antes identificada, debidamente asistida de abogado, consigno los recaudos solicitados por auto de fecha 24 de octubre del corriente año.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 20 de noviembre la Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente solicitud, y en esa misma fecha se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanosJOSE ANTONIO BOTELLO y ROGER ALFONSO ROA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.271.670 y V-10.278.628, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por la solicitante.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 09 de octubre de 2018, por laciudadana REINA MERCEDES TORREALBA DE LEVEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.455.578, debidamente asistida por el abogadoLUIS ALBERTO JASPE MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7.633, evidenciándose a los autos que en fecha 20 de noviembre de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por la mismo, identificados comoJOSE ANTONIO BOTELLO y ROGER ALFONSO ROA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.271.670 y V-10.278.628, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo ala solicitante, que saben que la solicitante es propietaria de un lote de terreno de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (634,75mts) y que tiene un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (246,75mts), que por el conocimiento que del lote de terreno tienen saben que la solicitante a construido a sus únicas y solas expensas una casa quinta con las características que se detallan en el escrito libelar de la presente solicitud, que saben y les consta que en la planta alta de la bienhechuría se encuentran 2 habitaciones con sus respectivos baños debidamente empotrados con cerámica, y que poseen ventanas de madera de fino acabado, que saben y les consta que en una de las habitaciones de la planta alta, se encuentra un ático, con una habitación con su respectivo baño y ventana de madera, y que por el conocimiento que dicen tener de las construcciones hechas con dinero del propio peculio de la solicitante dicho patrimonio alcanza la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SOBERANOS ( Bs.S 18.000), por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil.Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad privada, ubicado en la Población del Jarillo, Sector La Enea, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda,cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud,a favor de la ciudadana REINA MERCEDES TORREALBA DE LEVEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.455.578, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, alosveintiún(21) días del mes de noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.-

VANESSA PEDAUGA.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA.

VANESSA PEDAUGA.
S-N° 4632/2018
VP/ma/cn.-