REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2640/2018
PARTES: Ciudadanos YONELI CAROLINA FINAMORES RIOS y JUAN CARLOS MARIN SAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.376.260 y V-6.373.016, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de junio de 2018, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos YONELI CAROLINA FINAMORES RIOS y JUAN CARLOS MARIN SAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.376.260 y V-6.373.016, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SERGIO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.556, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2640/2018, en el cual alegaron que, en fecha 11 de mayo de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº37, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2005. Del mismo modo, manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que una vez contraído el matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Yerbabuena, Calle El Plan, Casa Nº 47, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
Continúan alegando, que en un principio de su relación disfrutaron de una unión en perfecta armonía, y dado que su matrimonio no puedo llegar a un feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común y que culminaron en una separación de hecho que mantienen desde el mes de noviembre de 2007, sin que exista en la actualidad entre los cónyuges cohabitación, ningún tipo de vida en común ni posibilidad alguna de conciliación, es por lo que habiendo fracasado hasta el momento en todos sus intentos de reconciliación decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio en base a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, en virtud de mantener una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 21 de septiembre de 2018, comparecieron los ciudadanos YONELI CAROLINA FINAMORES RIOS y JUAN CARLOS MARIN SAEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.556, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 24 de septiembre de 2018, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 05 de noviembre de 2018, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de noviembre de 2018, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna ni observaciones que formular en la presente solicitud de divorcio.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YONELI CAROLINA FINAMORES RIOS y JUAN CARLOS MARIN SAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.376.260 y V-6.373.016, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de mayo de 2005, por ante la Primera Autoridad del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, e inserta en autos del folio seis (06) al ocho (08) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ciudadanos YONELI CAROLINA FINAMORES RIOS y JUAN CARLOS MARIN SAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.376.260 y V-6.373.016, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de mayo de 2005, por ante la Primera Autoridad del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, e inserta en autos del folio seis (06) al ocho (08) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-


VANESSA PEDAUGA.
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA.-


VANESSA PEDAUGA.
































Exp. N° 2640/2018
AA/vp/cn.-