REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de los ciudadanos WILFER ADOLFO TORRES JARAMILLO y NANCY YAMILET BLANCO URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.315.866 y V-15.316.058, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ.-


DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.-

VANESSA PEDAUGA.
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA.

VANESSA PEDAUGA.













Exp. N° 4641/2018
AA/vp/ejrc