REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2667/2018
PARTES: Ciudadanos PETRA OLIMPIA ARMAS y CRUZ MARIA BLANCO PALACIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.451.143 y V-5.453.433, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de septiembre de 2018, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos PETRA OLIMPIA ARMAS y CRUZ MARIA BLANCO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.451.143 y V-5.453.433, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PABLO SEIJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.884, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2667/2018, en el cual alegaron que, en fecha 06 de agosto de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 25, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1982. Del mismo modo, manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que una vez contraído el matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en Aquiles Nazoa, Sector San Ignacio, Casa Nº 4-2, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Continúan alegando, que contraído el matrimonio, interrumpieron su vida conyugal el día 20 de febrero de 1983, y hasta la presente fecha no la han reanudado, es decir por un periodo mayor a 35 años, señalando que en ese tiempo de separación no ha sido posible cumplir con los fines matrimoniales, es por lo que de mutuo acuerdo procedieron a formalizar la disolución de su matrimonio en base a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, en virtud de mantener una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 26 de octubre de 2018, comparecieron los ciudadanos PETRA OLIMPIA ARMAS y CRUZ MARIA BLANCO PALACIOS, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado PABLO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.884, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 30 de octubre de 2018, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 06 de noviembre de 2018, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de noviembre de 2018, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna ni observaciones que formular en la presente solicitud de divorcio.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PETRA OLIMPIA ARMAS y CRUZ MARIA BLANCO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.451.143 y V-5.453.433, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de agosto de 1982, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, e inserta en autos en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ciudadanos PETRA OLIMPIA ARMAS y CRUZ MARIA BLANCO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.451.143 y V-5.453.433, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de agosto de 1982, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, e inserta en autos en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-


VANESSA PEDAUGA.
En esta misma fecha, siendo ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA.-


VANESSA PEDAUGA.
































Exp. N° 2667/2018
AA/vp/cn.-