REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº S-4310-17
Solicitante: ALEJANDRO BOUZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.464.630, asistido por la abogada ROSA DEL ROSARIO GÓMEZ GUOVEIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.535.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, por solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio, presentada ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 27 de noviembre del 2017, por el ciudadano ALEJANDRO BOUZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.464.630, asistido por la abogada ROSA DEL ROSARIO GÓMEZ GUOVEIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.535, y subsanado por el solicitante en escrito de fecha 29/01/2018; señala el solicitante entre otras cosas lo siguiente:
Corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Acta de matrimonio Nº 07 del día 14 de septiembre de 1982; que para el momento de la inserción del acta correspondiente, se me identifico como ALEJANDRO BOUZO hijo de MANUEL ÁLVAREZ y ERNESTINA BOUZO DE ARMAS, siendo incorrecto tal asiento, por cuanto fue presentado únicamente por ERNESTINA LEONA BOUZO DE ARMAS, así mismo, omitieron el segundo nombre de mi madre, léase (…) ERNESTINA BOUZO DE ARMAS (…), siendo lo correcto “
Fundamento su solicitud en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pudiendo aplicar por analogía lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
En fecha 28 de noviembre de 2017, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-4310-17.
En fecha 29 de enero de 2018, compareció el ciudadano ALEJANDRO BOUZO, antes identificado, asistido de abogado y mediante diligencia consignó los recaudos fundamentales de su solicitud, así, mismo, desiste de la petición realizada en el escrito inicial el cual solicitó se suprima el nombre y apellido del padre MANUEL ÁLVAREZ, ya fallecido.
Admitida la presente solicitud en fecha 05 de octubre de 2018, se ordeno librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO a los terceros quienes pudieren tener algún tipo de interés en el presente procedimiento, así como también se ordenó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 05 de octubre de 2018, compareció el solicitante ciudadano Alejandro Bouzo supra identificado, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia procedió a retirar cartel de emplazamiento, librado por este Tribunal, en esta misma fecha.
En fecha 22 de octubre de 2018, compareció el solicitante asistido de abogado y consignó mediante diligencia la publicación en el diario El Universal, del cartel de emplazamiento, librado por este Tribunal, en fecha 05 de octubre del 2018.
En fecha 29 de octubre de 2018, compareció el alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consigno boleta de notificación recibida y debidamente firmada, por la representación del Ministerio publico.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2018, compareció la fiscal del Ministerio Público, y manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedo planteada la presente solicitud.
-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR

DE LAS PRUEBAS

De la revisión minuciosa de todos los elementos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del solicitante ALEJANDRO BOUZO, identificado up supra, es la Rectificación de su Acta de matrimonio, por omisión del funcionario al no agregar el segundo nombre de su madre, léase (…) ERNESTINA BOUZO DE ARMAS (…), siendo lo correcto “ERNESTINA LEONA BOUZO DE ARMAS”, al momento de ser asentada en el Libro de Actas; para ello consignó los siguientes documentos los cuales este Tribunal de acuerdo al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente forma:
A) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO BOUZO, de fecha 13 de septiembre de 1966, bajo el Nº 2551, folio 378, de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.

B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por el Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el Nº 07, del día 14 de septiembre del año 1982.

C) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.

D) Certificado de nacimiento de la ciudadana ERNESTINA LEONA BOUZO DE ARMAS, apostillado.

Al respecto esta Juzgadora otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, apreciándose idóneos para probar y demostrar que ciertamente se incurrió en error al omitir el segundo nombre de la madre del solicitante, léase (…) ERNESTINA BOUZO DE ARMAS (…), siendo lo correcto “ERNESTINA LEONA BOUZO DE ARMAS”,
El Doctor José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil Personas pagina 134 dice (…) Para que sea procedente la acción de Rectificación de Partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello puede ser en tres casos:
1. Cuando el Acta está incompleta.
2. Cuando el Acta contiene inexactitudes
3. cuando el Acta contiene menciones prohibidas (…)

Ahora bien, en este caso en concreto, el acta contiene inexactitudes, por existir errores y omisiones que afectan el contenido de fondo del acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En tal sentido se procede a la Rectificación Judicial de los errores u omisiones que afectan su contenido, ahora bien, en la actualidad se reconoce a todo ser humano derechos frente al Estado, valedero es acotar que éste tiene la obligación de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos, por lo que se considera que el derecho a la identidad supone la necesidad de ser único e irrepetible, para lo cual nuestra Carta Política, señala en su artículo 56 que, toda persona tiene derecho a un nombre propio, y a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la ley.
En este mismo orden de ideas, se observa que a su vez, fueron satisfechas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto de la publicación del Cartel de Emplazamiento en el Diario de Circulación Nacional “EL UNIVERSAL”, en fecha 18/10/2018 y la Notificación la Fiscal 11º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la presente solicitud de Rectificación de Partida de matrimonio interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO BOUZO, por lo que se puede inferir que no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud y con los elementos aportados en autos, queda demostrado la veracidad de la solicitud, razón por la cual este Juzgado pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano ALEJANDRO BOUZO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Director del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº. 07, de fecha 14 de septiembre de 1982, a fin de que sea corregido en la misma la omisión cometida, de la siguiente manera: donde dice y se lee: “(…) ERNESTINA BOUZO DE ARMAS (…), debe leerse y decir “(…) “ERNESTINA LEONA BOUZO DE ARMAS(…)”.-
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Al Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y a la Oficina del Registro Principal, con sede en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal respectiva conforme a lo estipulado en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Incluso Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
La Jueza,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo La Secretaria Temporal,

Abg. Katiuska González
En esta misma fecha, se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 12:25 p.m.
La Secretaria Temporal,

Abg. Katiuska González








CLSB/KG*
EXP. S-4310-17