REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4548-18
SOLICITANTES: ciudadanos ARMANDO RAMIREZ LOPEZ y ANDREA FRANCESCA ESCALONA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-15.118.780 y V-18.740.732, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IRENE VICTORIA ESCAURIZA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.809.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 27 de septiembre de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos ARMANDO RAMIREZ LOPEZ y ANDREA FRANCESCA ESCALONA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-15.118.780 y V-18.740.732, respectivamente, asistidos por la abogada IRENE VICTORIA ESCAURIZA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.809. Con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 27 de septiembre de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4548-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 12 y 13, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ARMANDO RAMIREZ LOPEZ y ANDREA FRANCESCA ESCALONA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-15.118.780 y V-18.740.732, respectivamente, sobre unas bienhechurías construida en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS SIETE CON OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS AL CUADRADO (1.307,828 mts2); ubicado en: el sitio conocido como Calle La Culebra, San Pedro de Los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TRES METROS CUADRADOS (277,3M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por la abogada IRENE VICTORIA ESCAURIZA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.809. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 07 al 20, cursaron los siguientes recaudos: a) fotocopia de la cédula de identidad de los solicitantes; b) Documento de propiedad Nº 2012-506, asiento registral 03, matricula 229-33-1-5336; c) Plano Topográfico, d) Constancia Catastral; e) Certificado de solvencia Nº 11121; f) Copia de la cédula de identidad de los testigos. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2018. Años 208° y 159°
La Juez,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,
Abg. Katiuska González R.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Temporal,
Abg. Katiuska González R.
CLSB/kgr*
YP/S-4548-18
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