REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4561-18
SOLICITANTE: ANTONIA MARISOL CASTRO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.053.835; actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos MARY CATHERINE MENDOZA CASTRO, LUIS MANUEL MENDOZA CASTRO y KATY MARISOL MENDOZA CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.161.407, V-14.059.652 y V-14.851.291, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 15 de octubre de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana ANTONIA MARISOL CASTRO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.053.835; actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos MARY CATHERINE MENDOZA CASTRO, LUIS MANUEL MENDOZA CASTRO y KATY MARISOL MENDOZA CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.161.407, V-14.059.652 y V-14.851.291, respectivamente, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 15 de octubre de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4561-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 15 y 16, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANTONIA MARISOL CASTRO DE MENDOZA, MARY CATHERINE MENDOZA CASTRO, LUIS MANUEL MENDOZA CASTRO y KATY MARISOL MENDOZA CASTRO son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS EDGARDO MENDOZA CASTILLO, quien falleció en fecha 27 de mayo de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 805, de fecha 28 de mayo de 2018, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Libertador, Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogado MERCEDES BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2018. Años 208° y 159°
La Jueza,
La Secretaria Temporal,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
Abg. Katiuska González.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Katiuska González
CLSB/kg.-*
yba/ S-4561-18
|