REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4188-17

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL ABREU GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.417.764; actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos LUIS FERNANDO DE ABREU GARCIA y NERIS MARINA ABREU GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.038.632 y V-5.591.643, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Jorge Alberto Navas Lima, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.857.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 02 de agosto de 2017, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana JOSE RAFAEL ABREU GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.417.764; actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos LUIS FERNANDO DE ABREU GARCIA y NERIS MARINA ABREU GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.038.632 y V-5.591.643, respectivamente, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 02 de agosto de 2017, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4188-17.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 31 y 32, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOSE RAFAEL ABREU GUEVARA, LUIS FERNANDO DE ABREU GARCIA y NERIS MARINA ABREU GUEVARA son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FERNANDO DE ABREU, quien falleció en fecha 22 de enero de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 35, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogado Jorge Alberto Navas Lima, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.857.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cinco ( 05 ) días del mes de noviembre de 2018. Años 208° y 159°
La Jueza,
La Secretaria Temporal,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo

Abg. Katiuska González

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,


Abg. Katiuska González








CLSB/kgr.-*
yba/ S-4188-17