REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4493-18

SOLICITANTE: HILDA COROMOTO GIL DE BARRIOS, LOLIMAR COROMOTO BARRIOS GIL venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.315.041 y V-11.817.003, respectivamente y JAIRO JOSE BARRIOS GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.852.298; representado por LOLIMAR COROMOTO BARRIOS GIL, antes identificada.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.087.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 11 de julio de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por las ciudadanas HILDA COROMOTO GIL DE BARRIOS, LOLIMAR COROMOTO BARRIOS GIL venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.315.041 y V-11.817.003, respectivamente y JAIRO JOSE BARRIOS GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.852.298; representado por LOLIMAR COROMOTO BARRIOS GIL, antes identificada, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 20 de septiembre de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4493-18.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 20 y 21, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos HILDA COROMOTO GIL DE BARRIOS, LOLIMAR COROMOTO BARRIOS GIL y JAIRO JOSE BARRIOS GIL son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO JOSE BARRIOS VASQUEZ, quien falleció en fecha 14 de junio de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 198 de fecha 15 de junio de 2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogado JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.087.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2018. Años 208° y 159°
La Jueza,
La Secretaria Temporal,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo

Abg. Katiuska González Rodríguez.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria Temporal,



Abg. Katiuska González Rodríguez








CLSB/kgr.-*
yba/ S-4493-18