REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3340-15
SOLICITANTE: WILFREDO JOSE SILVA GARCIA y ELBA ROSA PUENTES DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.014.940 y V-4.055.967, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SARA PUENTES DE CRISTIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.134.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 02 de junio del 2015, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos WILFREDO JOSE SILVA GARCIA y ELBA ROSA PUENTES DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.014.940 y V-4.055.967, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogado SARA PUENTES DE CRISTIANI. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.134., con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 03 de junio del 2015, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3340-15.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 13 y 14, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos WILFREDO JOSE SILVA GARCIA y ELBA ROSA PUENTES DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.014.940 y V-4.055.967, respectivamente, sobre unas bienhechurías construida en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2); ubicado en: Sector La Yerbabuena, Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guacaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por el abogado SARA PUENTES DE CRISTIANI. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.134.

Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al 30; 35 al 41 y 43, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad del Terreno; b) Documento de liberación de Hipoteca.; c), Copia de cedula de los solicitantes d) Acta de Matrimonio de los solicitantes; e) Plano Topográfico y Plano de Construcción; f) Plano Topográfico con las Coordenadas U.T.M REGVEN; g) Documento de Aclaratoria; h)Copia de la Cedula de Identidad de los testigos. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura del que fuera el folio 31 y 42, ahora folios 07 y 12, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2018. Años 208° y 159°
La Juez,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,

Abg. Katiuska González.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Temporal,

Abg. Katiuska González.
CLSB/KGR
yba/ S-3340-17