REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4501-18
SOLICITANTE: ELENA DA CAMARA RODRIGUEZ, LUCIA MARIA GONCALVES DE SANDOVAL, GILBERTO GONCALVES RODRIGUEZ y LUIS GONCALVES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-10.283.721, V- 5.514.388, V-11.042.188 y V-6.841.571, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BELKIS J. BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 23 de julio del 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos ELENA DA CAMARA RODRIGUEZ, LUCIA MARIA GONCALVES DE SANDOVAL, GILBERTO GONCALVES RODRIGUEZ y LUIS GONCALVES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-10.283.721, V- 5.514.388, V-11.042.188 y V-6.841.571, respectivamente, asistidos por la abogada BELKIS J. BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932., con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 27 de julio del 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4501-18.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 07 y 08, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ELENA DA CAMARA RODRIGUEZ, LUCIA MARIA GONCALVES DE SANDOVAL, GILBERTO GONCALVES RODRIGUEZ y LUIS GONCALVES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-10.283.721, V- 5.514.388, V-11.042.188 y V-6.841.571, respectivamente, sobre unas bienhechurías construida en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (688Mts2); ubicado en: Conjunto denominado La Florencia I etepa, en el antes Municipio San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro hoy Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (124,30MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por la abogada BELKIS J. BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932.

Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al 92, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad; b) Solvencia Municipal.; c), Boletín Catastral d) Plano Topográfico; e) Justificativo de Únicos y Universales Herederos; f) Copia de la cedula de los solicitantes y testigos. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura del que fuera el folio 93, ahora folio 06, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ( ) días del mes de noviembre de 2018. Años 208° y 159°
La Juez,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,

Abg. Katiuska González.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Temporal,

Abg. Katiuska González.
CLSB/kgr.-*
yba/ S-4501-18