REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4516-18

SOLICITANTE: JESUS ARNOBIO RIVAS GARCIA y JUANA REYES DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-968.229 y V-2.078.682, respectivamente, asistida por la abogada HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.545

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 31 de julio del 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos JESUS ARNOBIO RIVAS GARCIA y JUANA REYES DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-968.229 y V-2.078.682, respectivamente, asistida por la abogada HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.545, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 07 de agosto del 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4516-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 14 y 15 y su respectivo vto., este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JESUS ARNOBIO RIVAS GARCIA y JUANA REYES DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-968.229 y V-2.078.682, respectivamente, asistida por la abogada HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.545, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS ENRIQUE RIVAS REYES, quien falleció en fecha 07 de julio del 2018, según consta de acta de defunción Nº 591, de fecha 11 de julio del 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogada en ejercicio HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.545.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ocho (08) días del mes de octubre del 2018. Años 208° y 159°
La Jueza,



Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,



Abg. Katiuska Gonzalez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,



Abg. Katiuska Gonzalez



CLSB/KG.-*
maira/ S-4516-18