REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-543-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 26 de septiembre de 2018.
SOLICITANTES: ANGEL DAVIER ORTIZ CAPOTE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.533.191; ANGELA DAYANA ORTIZ CAPOTE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.504; actuando en nombre propio y en representación de ANGEL EDUARDO ORTIZ CAPOTE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.410.029.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN O. ORTIZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.168.098.
UBICACIÓN, CARACTERÍSTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes en un lote de terreno, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 31 de octubre de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como: TROMPETERA COLMENAREZ GUILLERMINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 63 años de edad, de profesión u oficio jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.425.903, y GUTIERREZ DUARTE CARLOS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.111, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe que las mismas fueron construidas con el dinero de su propio peculio y sin violencia alguna, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado el documento de propiedad, mostrado por los solicitantes; las Declaraciones de Únicos y Universales Herederos identificadas con las nomenclaturas S-Nº4311/2016 y S-Nº2981/2013, ambas expedidas por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Cédula Catastral y Certificado de Solvencia. Se verificó que los mismos resultan concordantes. Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos, ANGEL DAVIER ORTIZ CAPOTE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.533.191; ANGELA DAYANA ORTIZ CAPOTE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.504; actuando en nombre propio y en representación de ANGEL EDUARDO ORTIZ CAPOTE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.410.029. sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda de dos niveles o plantas, la cual tiene un área de construcción de doscientos treinta y dos metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (232,57 mst2), ubicada en un terreno privado de la sucesión de JUAN JACINTO CAPOTE MAIZON bajo el Nº 4311 del año 2016, según consta en documento debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1956, quedando anotado bajo el Nº 63, Protocolo 1º, Tomo 1º, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268.38mts2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (232,57 mst2), y un valor asignado en la solicitud de CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 44.60).Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALÁ PINTO.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANDRÉA VELÁSQUEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del primero de noviembre del año dos mil dieciocho (01/11/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANDRÉA VELÁSQUEZ.
SOLICITUD N° S-543-18.
APP/AV/OS
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