REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

En horas de despacho del día de hoy, martes 13 de noviembre de 2018, siendo la 10.00 a.m., día y hora prefijado para la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2018, en ocasión al procedimiento que por Amparo Constitucional sigue la ciudadana ROSA MIGDALIA CASTRO CASTRO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.679.445 contra el ciudadano VICTOR MANUEL MEJIAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.129.508, siendo el dispositivo del referido fallo “…1) ADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ROSA MIGDALIA CASTRO CASTRO, ya identificada y 2) CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la prenombrada ciudadana en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MEJIAS MONTILLA, también ya plenamente identificado y consecuentemente, se ordena la restitución inmediata de la situación jurídica infringida, por ende, el ciudadano ut supra mencionado deberá desplegar toda la actividad que resulte necesaria, a fin que la querellante pueda contar con el servicio de energía eléctrica en la unidad de vivienda que tiene arrendada y que identifica en el acta que da origen a las presentes actuaciones como sigue: Calle Sucre con final Calle Los Mangos, sector El Sitio, casa sin número, planta alta, apartamento No. 3, Municipio Carrizal, Estado Miranda…”; se trasladó y constituyó el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cargo de la ciudadana Dra. ANDREA DEL C. ALCALA, conjuntamente con la parte querellante, ciudadana ROSA MIGDALIA CASTRO CASTRO, debidamente asistida por la abogada Diomara Franco, en su carácter de Defensora Pública Primera, así como de los funcionarios necesarios para la práctica de la medida, en la siguiente dirección: Calle Sucre con final Calle Los Mangos, sector El Sitio, casa sin número, planta alta, apartamento No. 3, Municipio Carrizal, Estado Miranda…”. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse Eglee Midaisy Peña Castro C.I Nº 11.038.406, quien manifestó ser la esposa del ciudadano Víctor Mejías, Acto seguido y verifica su identidad, se le notificó de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integró del despacho objeto de la presente comisión. Incontinente, solicitó ser oído por el Tribunal y en consecuencia expone: En mi condición de esposa del ciudadano Víctor Manuel Mejías Montilla hago saber al tribunal que el no vive en el inmueble, que esos cables se encuentran en esas condiciones en virtud de un corto circuito que hubo es todo. Acto seguido hizo acto de presencia el ciudadano Hicher Taimel Mejia Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.928, quien solicito ser oído por el tribunal en consecuencia expone: “En referencia a la cantidad de cable que se daño en virtud del corto circuito no contamos con los recurso materiales ni económicos para su restitución, sin embargo, en nombre de mi padre tenemos la disposición de restituir el servicio eléctrico, igualmente solicito cuarenta y ocho (48) horas, es todo”. En este estado, la ciudadana Rosa Migadalia Castro Castro, debidamente identificada en autos pidió ser oída por el tribunal, y en consecuencia expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Hicher Mejía y prestar toda la colaboración posible incluso que entre al inmueble que ocupo para el restablecimiento del servicio eléctrico es todo. In Continenti el Tribunal vistas las exposiciones que anteceden le otorga al ciudadano Víctor Mejías Montilla, un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, para el restablecimiento de la citación jurídica infringida. Igualmente le indica a la parte notificada, que de no cumplir con lo ordenado en el Despacho ordenado por el tribunal de la causa y con lo acordado en la presente acta, pudiera el ciudadano Víctor Mejías Montilla, estar incurso en el supuesto previsto en el articulo 31 de la ley orgánica de la Ley Organice de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece; Quien incumpliera el mandato de Amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (06) a quien (15) meses. Se deja constancia que estuvo presente el oficial Díaz Frenyer, placa 5688, adscrito a la policía del estado Miranda, quien velo por el cumplimiento de orden público y la custodia y protección de las personas presente en la medida. Siendo las 12:05 pm este Tribunal ordena el regreso a su sede y deja constancia que todos los presentes están en conocimiento que el tribunal se trasladará él día jueves 15 de noviembre de 2018 a las 10:00am. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
La Juez.


Dra. Andrea Alcalá Pinto.

Los Notificados
Rosa Castro


Defensora Pública


Funcionario Policial

La Secretaria.


Abg. Omaira Materano Nuñez