REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de noviembre de 2018
208º y 159º
SOLICITUD Nº L-059-16
Motivo: INSPECCIÓN JUDICIAL
FECHA DE LA SOLICITUD: 13 de octubre de 2016.
SOLICITANTE: BLANCA GUERRERO DE DÍAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-622.222.
ABOGADA ASISTENTE: TIBISAY ACOSTA DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.055.

Vista la solicitud de Inspección Judicial, interpuesta por la ciudadana Blanca Guerrero de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-622.222, debidamente asistida por la Abogada Tibisay Acosta de Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.055, el cual se realizó su distribución en fecha 12/10/2016.
Visto que en fecha 14 de Octubre de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo; se le concedió un lapso perentorio de noventa días continuos a las partes a fines de impulsar el proceso.
En fecha 17 de Octubre del 2016, las partes consignan los recaudos asentados en el expediente del folio cinco (5) hasta el folio quince (15), asimismo solicito con urgencia que se fijara la oportunidad para la practica de la Inspección.
En fecha 18 de octubre de 2016, este despacho dicto auto, en la cual insto al solicitante a informar los indicios de la urgencia para la evacuación de la prueba, la condición de procedencia y los hechos que pudieran desaparecer y luego no pudieran se probados por otras vías procedimentales.
Ahora bien, se evidencia con meridiana claridad que desde el 18 de octubre de 2016, hasta la presente fecha no han comparecido los solicitantes ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de realizar la Inspección Judicial, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana Blanca Guerrero de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-622.222, en materializar su pretensión de practicar la Inspección Judicial en el Centro Comercial Vasconia, piso 2, local Nº. L-639, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,


Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO.

La Secretaria


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) dias del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,

AAP/OMN /OS
Exp: L-059-16