REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de Noviembre de 2018
208º y 159º
SOLICITUD Nº L-074-16
Motivo: INSPECCIÓN OCULAR
FECHA DE LA SOLICITUD: 05 de diciembre de 2016.
SOLICITANTE: GLADYS ELIANA ALCALÁ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.316.298.
ABOGADO ASISTENTE:ERMES AUGUSTO RIVAS AVACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº198.652.

Vista la solicitud de Inspección Ocular, interpuesta por la ciudadana,Gladys Eliana Alcalá Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.316.298, debidamente asistida por el Abogado, Augusto Rivas Avache, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.652, el cual se realizó su distribución en fecha 05/12/2016.
Vistala solicitud de Inspección de fecha 05 de diciembre de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo; se le concedió un lapso perentorio de noventa días continuos a las partes a fines de impulsar el proceso.
En fecha 08 de diciembre del 2016, las partes consignan los recaudos asentados en el expediente del folio cinco (5) hasta el folio diecisiete (17), asimismo solicito con urgencia que se fijara la oportunidad para la practica de la Inspección.
En fecha 16 de diciembre 2016, este despacho dicto auto, en la cual Insto al solicitante a informar los indicios de la urgencia para la evacuación de la prueba, la condición de procedencia y los hechos que pudieran desaparecer y luego no pudieran se probados por otras vías procedimentales.
Ahora bien, se evidencia con meridiana claridad que desde el 16 de diciembre de 2016 (exclusive) hasta la presente fecha no han comparecido la parte ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de realizar la Inspección Ocular, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadanaGladys Eliana Alcalá Linares venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.316.298en materializar su pretensión de practicar la Inspección Ocular. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,


Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO.
La Secretaria,


Abg.OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho(2018), siendo las dos y trece minutos de la tarde (2:13 p.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
AAP/OMN /OS
Exp: L-074-16