REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de Noviembre de 2018
208º y 159º
SOLICITUD Nº L-075-17
Motivo: INSPECCIÓN JUDICIAL
FECHA DE LA SOLICITUD: 11 de Enero de 2017.
SOLICITANTE:OSCAR ALBERTO LOPEZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.231.180.
APODERADA JUDICIAL: OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº89.138.

Vista la solicitud de Inspección Judicial, interpuesta por el ciudadano, Oscar Alberto López Quinterovenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNº11.231.180 debidamente representado por la Abogada, Olymar Deyanira Zurita Piñero, inscritaen el Inpreabogado bajo Nº89.138el cual se realizó su distribución en fecha 11/01/2017.
Visto que en fecha 12 de enero de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo; se le concedió un lapso perentorio de noventa días continuos a las partes a fines de impulsar el proceso.
En fecha 28 de noviembre 2017, la Abogada Sofía Palencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.294, consigna escrito donde manifiesta ya existir dos querellas con los números de expedientes E17247 y 107517, en contra de su representada Paola Elizabet Pineda Escalante, titular de la cédula de identidad Nº15.587.176 de igual forma anexa a dicho escrito copia simple de poder de representación y constancia de residencia emitida por el CNE tal y como consta desde el folio cinco (5) hasta el folio once (11).
En fecha 01 de diciembre de 2017, este despacho dicto auto, en la cual niega lo solicitado por cuanto no se desprende que la prenombrada abogada tenga cualidad para actuar en la presente solicitud.
Ahora bien, se evidencia con meridiana claridad que desde el 01 de diciembre de 2017 (exclusive) hasta la presente fecha no han comparecido los solicitantes ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de realizar la Inspección Judicial, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL delciudadano Oscar Alberto López Quintero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.180en materializar su pretensión de practicar la Inspección Judicial en una parcela y casa quinta constituida sobre el mismo terreno, ubicada en la Urbanización “ASOCSUEVAS”, en la ciudad de Los Teques Municipio Guaicaipuro.Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,


Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO.
La Secretaria,

Abg.OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,

Abogado: OMAIRA MATERANO NUÑEZ

AAP/OMN /OS
Exp: L-075-17