REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de Noviembre de 2018
SOLICITUD Nº S-558-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 05 de Noviembre de 2018.
SOLICITANTE: BERTHA YOLANDA CASTILLO DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.214.528.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 05 de Noviembre de 2018, por la ciudadanaBERTHA YOLANDA CASTILLO DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.214.528, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANIBAL DE JESUS FERRER, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.050.784, a su favor, y de sus hijos RODRIGO JESUS FERRER CASTILLO y ALFREDO JOSE FERRER CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.040.560 y V-6.872.068, respetivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 02 de Noviembre de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su esposoANIBAL DE JESUS FERRER, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.050.784.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante ANIBAL DE JESUS FERRER; Acta de Matrimonio de los ciudadanos BERTHA YOLANDA CASTILLO DE FERRER y ANIBAL DE JESUS FERRER; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RODRIGO JESUS FERRER CASTILLO y ALFREDO JOSE FERRER CASTILLO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas NELLY AIMARA PEÑA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de 70 años de edad, de profesión u oficio Docente Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-4.845.260, y MARIA CRISTINA HERNANDEZ DE DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de 57 años de edad, de profesión u oficio Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.756, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, y a sus hijos, asimismo conocieron al De Cujus ANIBAL DE JESUS FERRER, igualmente les consta que la solicitante, y sus dos (2) hijos Rodrigo y Alfredo, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANIBAL DE JESUS FERRER, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos BERTHA YOLANDA CASTILLO DE FERRER y ANIBAL DE JESUS FERRER, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos RODRIGO JESUS FERRER CASTILLO y ALFREDO JOSE FERRER CASTILLO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ANIBAL DE JESUS FERRER, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadanaBERTHA YOLANDA CASTILLO DE FERRER, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos RODRIGO JESUS FERRER CASTILLO y ALFREDO JOSE FERRER CASTILLO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANIBAL DE JESUS FERRER, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.050.784, a su esposa ciudadanaBERTHA YOLANDA CASTILLO DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.214.528, y a sus hijos ciudadanos RODRIGO JESUS FERRER CASTILLO y ALFREDO JOSE FERRER CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.040.560 y V-6.872.068, respetivamente.137, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Sergio Mena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556, constante de dieciseises (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día catorce de Noviembre de dos mil dieciocho (14/11/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

APP/OMN/SL
Solicitud S-558-18
SentenciaDefinitiva