REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-549-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 15 de Octubre de 2018.
SOLICITANTES: ANGELA AMERICA HERNANDEZ DE NASSER y VICTOR NASSER BABUM venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.871.614 y V-2.937.120, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.199.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 19 de Noviembre de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como WENDY CAROLINA JEREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 42 años de edad, de profesión u oficio Publicista, titular de la cédula de identidad N° V-12.625.975, y PEDRO FRANCISCO FRIAS SPOSITO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 54 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad N° V-7.683.152, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de los ciudadanos ANGELA AMERICA HERNANDEZ DE NASSER y VICTOR NASSER BABUM venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.871.614 y V-2.937.120, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16 de Diciembre de 2013, quedando anotado bajo el Nº 2013.2695, matriculado bajo el Nº 229.13.3.2.641, asiento registral Nº 1, folio real del año 2013, la cual tiene una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS(1319,65Mts. 2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208,00 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.S. 8,82), ubicada en la Hacienda El Barranco, situada entre las Poblaciones de San Diego de Lo Altos y San José de Los Altos, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abg. HILDA J. NAVARRO R.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día diecinueve de Noviembre de dos mil dieciocho (19/11/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

SOLICITUD N° S-549-18
HJNR/OM/Sierra Larry