REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-562-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 12 de Noviembre de 2018.
SOLICITANTES: TERESA VIEIRA MENDES y MANUEL FARINHA OROPEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.791.954 y V-11.043.489, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN GONCALVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.452.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 20 de Noviembre de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones las testigos promovidas por los solicitantes, identificados como EVELYN ADRIANA DURAN NOTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 29 años de edad, de profesión u oficio Asistente, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.995, y DIANGELA CAROLINA HERNANDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 40 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Laboratorio, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.089, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de los ciudadanos TERESA VIEIRA MENDES y MANUEL FARINHA OROPEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.791.954 y V-11.043.489, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, un local comercial de dos (02) plantas, ubicado en un terreno de su propiedad, según consta de documentos de venta debidamente protocolizados por ante Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 04 de Diciembre de 1995, quedando anotado bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo 27 y el segundo, en fecha 31 de julio de 1997, quedando anotado bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo 10, con documento de aclaratoria de fecha 27 de abril de 2006, quedando anotado bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 09, la cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00Mts. 2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (239,20Mts. 2), y un valor asignado en la solicitud de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 6.000.000,00), ubicado en lote de terreno identificado como lote Nº 7, ubicado en la calle Cecilio Acosta de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día veinte de Noviembre de dos mil dieciocho (20/11/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

SOLICITUD N° S-562-18
HJNR/OMN/Sierra Larry