REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 21 de Noviembre de 2018
SOLICITUD Nº S-561-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 07 de noviembre de 2018.
SOLICITANTE: BETSY ZENAIDA MORENO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.234.342.
ABOGADA ASISTENTE: MARISELA DEL CARMEN GUERRA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.224.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 07 de Noviembre de 2018, por la ciudadanaBETSY ZENAIDA MORENO PEÑA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.234.342, en la cual solicita se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ENRIQUE BOUISSON MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.854.456, a su favor, y de sus hijas BETSI YALIESKA BOUISSON MORENO y ORIANA ALEJANDRA BOUISSON MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.441.770 y V-22.022.977, respetivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21 de Septiembre de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su esposoRAMON ENRIQUE BOUISSON MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.854.456.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción del causante RAMON ENRIQUE BOUISSON MARTINEZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos BETSY ZENAIDA MORENO PEÑA y RAMON ENRIQUE BOUISSON MARTINEZ; Actas de nacimiento de las ciudadanas BETSI YALIESKA BOUISSON MORENO y ORIANA ALEJANDRA BOUISSON MORENO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas GUILLERMINA DEL CARMEN TROMPETERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 63 años de edad, de profesión u oficio Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.425.903, RAIZA DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 66 años de edad, de profesión u oficio Técnico Radiólogo, titular de la cédula de identidad N° V-3.558.278, quienes afirmaron que conocen ala solicitante,y a sus hijas Betsy y Oriana, asimismo conocieron al De Cujus Ramón Bouisson, igualmente les consta que la solicitante, y sus dos (2) hijas, son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RAMON ENRIQUE BOUISSON MARTINEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos BETSY ZENAIDA MORENO PEÑA y RAMON ENRIQUE BOUISSON MARTINEZ, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas BETSI YALIESKA BOUISSON MORENO y ORIANA ALEJANDRA BOUISSON MORENO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante RAMON ENRIQUE BOUISSON MARTINEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana BETSY ZENAIDA MORENO PEÑA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas BETSI YALIESKA BOUISSON MORENO y ORIANA ALEJANDRA BOUISSON MORENO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ENRIQUE BOUISSON MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.854.456, a su esposa ciudadana BETSY ZENAIDA MORENO PEÑA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.234.342, y a sus hijas ciudadanas BETSI YALIESKA BOUISSON MORENO y ORIANA ALEJANDRA BOUISSON MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.441.770 y V-22.022.977, respetivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia inserta al folio 06. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MARISELA DEL CARMEN GUERRA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.224, constante de diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día veintiuno de Noviembre de dos mil dieciocho (21/11/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/SL
Solicitud S-561-18
Sentencia Definitiva