REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 22 de Noviembre de 2018
SOLICITUD Nº S-554-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 30 de Octubre de 2018.
SOLICITANTE: MARIELISA BETANIA DE ANDRADE MARQUEZ y JOSE ALEJANDRO DE ANDRADE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.840.786 y V-19.201.434 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 30 de Octubre de 2018, por los ciudadanosMARIELISA BETANIA DE ANDRADE MARQUEZ y JOSE ALEJANDRO DE ANDRADE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.840.786 y V-19.201.434 respectivamente, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel De Cujus JUAN DE ANDRADE MACHADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.713, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICENLOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 11 de Marzo de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su padreJUAN DE ANDRADE MACHADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.713.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante JUAN DE ANDRADE MACHADO; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIELISA BETANIA DE ANDRADE MARQUEZ y JOSE ALEJANDRO DE ANDRADE MARQUEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (22) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ERNESTO ANTONIO RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de 89 años de edad, de profesión u oficio jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-477.382, MORAIMA ALEJANDRINA MARCANO PALMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 61 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.314.171, quienes afirmaron que conocen alos solicitantes, así mismo conocieron al De Cujus Juan De Andrade Machado, igualmente les consta que los solicitantes, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓNdel De Cujus JUAN DE ANDRADE MACHADOy PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MARIELISA BETANIA DE ANDRADE MARQUEZ y JOSE ALEJANDRO DE ANDRADE MARQUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JUAN DE ANDRADE MACHADO, segundo,la filiación existente entre el De Cujusy los ciudadanos MARIELISA BETANIA DE ANDRADE MARQUEZ y JOSE ALEJANDRO DE ANDRADE MARQUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN DE ANDRADE MACHADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.713, a sus hijos ciudadanos MARIELISA BETANIA DE ANDRADE MARQUEZ y JOSE ALEJANDRO DE ANDRADE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.840.786 y V-19.201.434 respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATEANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) del día veintidós de Noviembre de dos mil dieciocho (22/11/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/AC
Solicitud S-554-18
SentenciaDefinitiva