REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 22 de Noviembre de 2018
SOLICITUD Nº S-564-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 15 de noviembre de 2018.
SOLICITANTES: VIOLETA MARLENE VIELMA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.360.905.
ABOGADA ASISTENTE: MARVELIA ROSALES de ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 15 de Noviembre de 2018, por la ciudadana VIOLETA MARLENE VIELMA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.360.905, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus CARMEN JOSEFINA MORALES DE VIELMA y HUGO ALFONZO VIELMA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.149.440 y V-251.903, respectivamente, a su favor, y de sus hermanosLUIS ENRIQUE VIELMA MORALES, HUGO EVANGELISTA VIELMA MORALES, GLENYS JOSEFINA VIELMA MORALES, ANYINET CELINA VIELMA MORALES, NIRBEIDA DEL CARMEN VIELMA MORALES y DEYLEN MAYBELLINE VIELMA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.007.648, V-6.078.487, V-6.164.242, V-6.164.241, V-8.678.755 y V-8.682.403, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16 de junio de 2018y 15 de julio de 2003, fallecieron ab intestato, quieneseran sus padres CARMEN JOSEFINA MORALES DE VIELMA y HUGO ALFONZO VIELMA, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.149.440 y V-251.903, respectivamente.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Actas de defunción, Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas delos causantesCARMEN JOSEFINA MORALES DE VIELMA y HUGO ALFONZO VIELMA; Actas de nacimiento, RIF y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos VIOLETA MARLENE VIELMA MORALES, LUIS ENRIQUE VIELMA MORALES, HUGO EVANGELISTA VIELMA MORALES, GLENYS JOSEFINA VIELMA MORALES, ANYINET CELINA VIELMA MORALES, NIRBEIDA DEL CARMEN VIELMA MORALES y DEYLEN MAYBELLINE VIELMA MORALES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ GAÑAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 72 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.224.040, y JORGE ALIRIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de estado civil Viudo, de 79 años de edad, de profesión u oficio Administrador Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-1.831.796, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y a sus hermanos, asimismo conocieron a sus difuntos padres, igualmente les consta que la solicitante, y sus seis (06) hermanos, son los Únicos Herederos delos causantes. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN delos De Cujus CARMEN JOSEFINA MORALES DE VIELMA y HUGO ALFONZO VIELMA, ACTA DE MATRIMONIO de los causantesCARMEN JOSEFINA NORALES DE VIELMA y HUGO ALFONZO VIELMA, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos VIOLETA MARLENE VIELMA MORALES, LUIS ENRIQUE VIELMA MORALES, HUGO EVANGELISTA VIELMA MORALES, GLENYS JOSEFINA VIELMA MORALES, ANYINET CELINA VIELMA MORALES, NIRBEIDA DEL CARMEN VIELMA MORALES y DEYLEN MAYBELLINE VIELMA MORALES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento delosDe Cujus CARMEN JOSEFINA MORALES DE VIELMA y HUGO ALFONZO VIELMA, segundo, la relación que existió entre los causantes, y tercero, la filiación existente entre los De Cujus y los ciudadanos VIOLETA MARLENE VIELMA MORALES, LUIS ENRIQUE VIELMA MORALES, HUGO EVANGELISTA VIELMA MORALES, GLENYS JOSEFINA VIELMA MORALES, ANYINET CELINA VIELMA MORALES, NIRBEIDA DEL CARMEN VIELMA MORALES y DEYLEN MAYBELLINE VIELMA MORALES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delos De Cujus CARMEN JOSEFINA MORALES DE VIELMA y HUGO ALFONZO VIELMA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.149.440 y V-251.903, respectivamente, a sushijos ciudadanosVIOLETA MARLENE VIELMA MORALES, LUIS ENRIQUE VIELMA MORALES, HUGO EVANGELISTA VIELMA MORALES, GLENYS JOSEFINA VIELMA MORALES, ANYINET CELINA VIELMA MORALES, NIRBEIDA DEL CARMEN VIELMA MORALES y DEYLEN MAYBELLINE VIELMA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.360.905, V-6.007.648, V-6.078.487, V-6.164.242, V-6.164.241, V-6.678.755 y V-8.682.403, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MARVELIA ROSALES de ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809, constante de cuarenta (40) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.,) del día veintidós de Noviembre de dos mil dieciocho (22/11/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNR/OMN/SL
Solicitud S-564-18
Sentencia Definitiva