REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 27 de Noviembre de 2018
SOLICITUD Nº S-559-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de Noviembre de 2018.
SOLICITANTE: SANTOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.739.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 06 de Noviembre de 2018, por el ciudadano SANTOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-3.588.739, en la cual solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROdela De Cujus DELFINA DEL ROSARIO BARRIOS DE PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-626.471, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICENEL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 de Agosto de 2018, falleció ab intestato, quien era su conyugueDELFINA DEL ROSARIO BARRIOS DE PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-626.471.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del ciudadanoSANTOS PEREZ y dela De Cujus DELFINA DEL ROSARIO BARRIOS DE PEREZ; Acta de defunción dela causante DELFINA DEL ROSARIO BARRIOS DE PEREZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanosLEONARDO LUCENA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 78 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-3.233.996, BLANCA DE LAS NIEVES SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 62 años de edad, de profesión u oficio jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.606.257,quienes afirmaron que conocen al solicitante, así mismo conocieron ala De Cujus Delfina Del Rosario Barrios De Perez, igualmente les consta que el solicitante, es el Único Heredero dela causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓNdela De Cujus DELFINA DEL ROSARIO BARRIOS DE PEREZyACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos SANTOS PEREZyDELFINA DEL ROSARIO BARRIOS DE PEREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante DELFINA DEL ROSARIO BARRIOS DE PEREZ, segundo,la filiación existente entre el De Cujusy el ciudadanoSANTOS PEREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROdel De Cujus DELFINA DEL ROSARIO BARRIOS DE PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-626.471, a suconyugue ciudadanoSANTOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.739. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del día veintisiete de Noviembre de dos mil dieciocho (27/11/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/AC
Solicitud S-559-18
SentenciaDefinitiva