REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 06 de noviembre de 2018.
208º y 159º
SOLICITUD Nº S-547-18.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

FECHA DE LA SOLICITUD: 16 de octubre de 2018.

SOLICITANTES:FELIPA SANTIAGA DÍAZ DE LUGO, HERMINIA JOSEFINA LUGO DÍAZ, ALEJANDRINA ESTHER LUGO DE KURZ, YASMIN DEL CARMEN LUGO DÍAZ, FELIX JESÚS LUGO DÍAZ, CARMEN TERESA LUGO DÍAZ, DOMINGO ANTONIO LUGO DÍAZ, ROSA AMADA LUGO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.053.784,V-10.278.029,V- 8.675.565, V- 12.729.486, V-13.727.070, V-6.842.525, V- 11.039.435, V- 8.682.340, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.711.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 09 de octubre de 2018, por los ciudadanosFELIPA SANTIAGA DÍAZ DE LUGO, HERMINIA JOSEFINA LUGO DÍAZ, ALEJANDRINA ESTHER LUGO DE KURZ, YASMIN DEL CARMEN LUGO DÍAZ, FELIX JESÚS LUGO DÍAZ, CARMEN TERESA LUGO DÍAZ, DOMINGO ANTONIO LUGO DÍAZ, ROSA AMADA LUGO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.053.784, V-10.278.029, V- 8.675.565, V- 12.729.486, V-13.727.070, V-6.842.525, V- 11.039.435, V- 8.682.340, respectivamente, en el cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delDe Cujus DOMINGO ANTONIO LUGO BARRIOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 619.582, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 02 de julio de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su cónyugeDOMINGO ANTONIO LUGO BARRIOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-619.582.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción certificada del De Cujus DOMINGO ANTONIO LUGO BARRIOS,riela a los folios cinco (5) y seis (6), Acta de Matrimonio certificada de los ciudadanos FELIPA SANTIAGA DIAZ DE LUGO y DOMINGO ANTONIO LUGO BARRIOS riela a los folios siete (7) y ocho (8),Acta de Nacimiento certificada del ciudadanoFELIX JESÚS, riela al folio nueve (9), Acta de Nacimiento certificada de la ciudadana CARMEN TERESA, riela al folio diez (10), Acta de Nacimiento certificada del ciudadano DOMINGO ANTONIO, riela al folio once (11), Acta de Nacimiento certificada de la ciudadana ROSA AMADA, riela al folio doce (12), Acta de Nacimiento certificada de la ciudadana HERMINIA JOSEFINA,riela al folio trece (13),Acta de Nacimiento certificada de la ciudadana YASMIN DEL CARMEN, riela a los folios catorce (14) y quince (15),Acta de Nacimiento de ALEJANDRINA ESTHER, riela a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18),copias fotostáticas de las cédulas de identidad de todos los solicitantes, rielan del folio veinte (20) al folio veinte y cinco (25).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha primero (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CAMACARO MALDONADO YESMI ALICIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.821.622, y CELAYA OROPEZA ALEX ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, titular de la cédula de identidad N° V-12.414.494, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, asimismo conocieron alDe Cujus DOMINGO ANTONIO LUGO BARRIOS, igualmente les consta que la solicitantey sus hijos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueven las partes solicitantes los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN delDe Cujus DOMINGO ANTONIO LUGO BARRIOS, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos FELIPA SANTIAGA DIAZ DE LUGO y DOMINGO ANTONIO LUGO BARRIOS,y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos HERMINIA JOSEFINA LUGO DÍAZ, ALEJANDRINA ESTHER LUGO DE KURZ, YASMIN DEL CARMEN LUGO DÍAZ, FELIX JESÚS LUGO DÍAZ, CARMEN TERESA LUGO DÍAZ, DOMINGO ANTONIO LUGO DÍAZ, ROSA AMADA LUGO DÍAZ,cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante DOMINGO ANTONIO LUGO BARRIOS, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadanaFELIPA SANTIAGA DIAZ DE LUGO, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos HERMINIA JOSEFINA LUGO DÍAZ, ALEJANDRINA ESTHER LUGO DE KURZ, YASMIN DEL CARMEN LUGO DÍAZ, FELIX JESÚS LUGO DÍAZ, CARMEN TERESA LUGO DÍAZ, DOMINGO ANTONIO LUGO DÍAZ, ROSA AMADA LUGO DÍAZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DOMINGO ANTONIO LUGO BARRIOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-619.582, a su esposa ciudadanaFELIPA SANTIAGA DIAZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.784, y a sus hijos los ciudadanos HERMINIA JOSEFINA LUGO DÍAZ, ALEJANDRINA ESTHER LUGO DE KURZ, YASMIN DEL CARMEN LUGO DÍAZ, FELIX JESÚS LUGO DÍAZ, CARMEN TERESA LUGO DÍAZ, DOMINGO ANTONIO LUGO DÍAZ, ROSA AMADA LUGO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.278.029, V- 8.675.565, V- 12.729.486, V-13.727.070, V-6.842.525, V- 11.039.435, V- 8.682.340, respectivamente., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoMAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº120.711, constante de treinta y dos (32) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, siendo las (________), del día seis de noviembre de dos mil dieciocho (06/11/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OM/YD.
Solicitud S-547-18
Sentencia Definitiva.