REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 4 de Octubre de 2018, por la abogada Marisol Luis Luis, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 84.887, en representación del ciudadano ROBERTO LEAL PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de las cédulas de Identidad Nro. V-11.820.762, y por el abogado Benito Enrique Martínez Pernía, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 51.368, en representación de la ciudadana CATHERINE TORO MONTES, venezolana, mayor de edad titular de las cédulas de Identidad Nro. V- 16.223.140; la cual fue admitida nueve (9) de Octubre de 2018, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 15 de octubre de 2018, compareció la abogada Marisol Luis Luis, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Catherine Toro Montes, estampo diligencia consignando los fotostatos y emolumentos para la notificación a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2018, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2018, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil siete (2007), ante el Registro civil del Municipio Baruta del estado Miranda, según consta en Acta Nº 40, del año 2007. Que establecieron su último domicilio conyugal en calle La Hermita, Residencias La Hermita, piso 5, apartamento 5-B, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados desde enero de 2012 de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROBERTO LEAL PEREZ y CATHERINE TORO MONTES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.820.762 y V- 16.223.140, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de julio de 2007, Registro civil del Municipio Baruta del estado miranda, según consta en Acta Nº 40, del año 2007.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
NÉSTOR PERDOMO

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m..
EL SECRETARIO


Expediente S-2018-197
LCH/NPJ/ws