REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 12 de noviembre de 2018.
208º y 159º

I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: JOSE ANTONIO GONZALEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.093.927, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BERENICE VASQUEZ GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.059, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno que formo parte del Patrimonio del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) y una vez liquidado este instituto le fue transferido en administración, al Ministerio Para el Poder Popular para el Habitad y Vivienda, según decreto Nº 5910, publicado en Gaceta Oficial Nº 38883 de fecha 04 de Marzo del año 2008, en la Ciudad de Guatire, parcela número cero sesenta y dos (062), sector Quemaito, Urbanización Valles de Guatire del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 26 de Octubre de 2018, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 30 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana DELFINA GREGORIA ROMERO DE MENINNO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.515.587, en calidad de testigo.-
En fecha 30 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.504.417, en calidad de testigo.-
En fecha 30 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana AMARILY JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.699.615, en calidad de testigo.-


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de cédula de identidad, correspondientes al solicitante.
2. Copias simples de las cedulas de identidad de las testigos.
3. Original del documento de propiedad del terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, debidamente autenticado por ante la notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 1994, anotada bajo el número 47, tomo 26. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Original de plano y avaluó de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Octubre de 2018, comparecen por ante este Tribunal, las ciudadanas DELFINA GREGORIA ROMERO DE MENINNO, XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO y AMARILY JOSEFINA ROMERO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.093.927. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno que formo parte del Patrimonio del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) y una vez liquidado este instituto le fue transferido en administración, al Ministerio Para el Poder Popular para el Habitad y Vivienda, según decreto Nº 5910, publicado en Gaceta Oficial Nº 38883 de fecha 04 de Marzo del año 2008, en la Ciudad de Guatire, parcela número cero sesenta y dos (062), sector Quemaito, Urbanización Valles de Guatire del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: en Diez metros con Cinco centímetros (10,05mts) con parcela Nº 048; SUR: en Diez metros con Cinco centímetros (10,05mts) con calle Cuatro (04); ESTE: en Doce metros con Sesenta y Tres centímetros (12,63mts) con parcela Nº 061 y OESTE: Doce metros con Sesenta y Tres centímetros (12,63mts) con parcela Nº 063. Con una superficie total de construcción de 127,02 Mts2, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.093.927. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 119-18