REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 13 de noviembre de 2018
207° y 158°
Vista la Comparecieron por ante este Juzgado, la ciudadana: MARIA JOSEFINA GARCIA DE GALINDEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V.- 2.144.781, debidamente asistida por la abogada YADIRA GALINDEZ, Inpreabogado No. 109.764 solicitando de este Juzgado que se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SIXTO ANTONIO GALINDEZ, quien falleció en fecha 14de Julio de 2.018, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 23 de octubre de 2.018, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 28 de octubre de 2.018, compareció el apoderado judicial de la ciudadana ALICIA MAGALY LEON, quien consigno copias de las cédulas de los testigos.
En fecha 28 octubre de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.797.613 en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original del Acta de Defunción del causante SIXTO ANTONIO GALINDEZ, Nº 528, expedida por Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Zamora, de fecha 15 de Julio de 2.018.
2) Copia del Acta de Matrimonio No 86, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza, de fecha 06 de agosto de 2018.
3) Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana MERCEDES COROMOTO, Nº 612, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 06 de Septiembre de 2.018.
4) Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana YOLANDA COROMOTO, Nº 563, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 15 de Agosto de 2.018.
5) Copia del Acta de nacimiento del ciudadano WILLIAM ANTONIO, Nº 2864, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 10 de Septiembre de 2.018.
6) Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH JOSEFINA, Nº 39, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 19 de Marzo de 2.018.
7) Copia del Acta de nacimiento del ciudadano SIXTO JOSE, Nº 26, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 07 de Agosto de 2.018.
8) Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana YAMILET, Nº 308, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 06 de Agosto de 2.018.
9) Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana YELITZA MARIA, Nº 284, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 04 de Septiembre de 2.018.
10) Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana YADIRA JOSEFINA, Nº 2699, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 19 de Marzo de 2.018.
11) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARIA JOSEFINA GARCIA DE GALINDEZ, SIXTO ANTONIO GALINDEZ y otros en un (1) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio No.19 del presente expediente.
12) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO y ALICIA MAGALY LEON en un (1) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio No.20 del presente expediente.
13) Poder de fecha 16 de octubre de 2.018 conferido a la Abogada YADIRA J. GALINDEZ G., inscrito en el ipsa bajo el No. 109.764, el cual fue conferido por la ciudadana YADIRA GALINDEZ G.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: SIXTO ANTONIO GALINDEZ así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, MARIA JOSEFINA GARCIA DE GALINDEZ, MERCEDES COROMOTO GALINDEZ GARCIA, YOLANDA COROMOTO GALINDEZ GARCIA, WILLIAMS ANTONIO GALINDEZ GARCIA, JUDITH JOSEFINA GALINDEZ GARCIA, SIXTO JOSE GALINDEZ GARCIA, YAMILET GALINDEZ DE RODRIGUEZ, YELITZA MARIA GALINDEZ GARCIA y YADIRA JOSEFINA GALINDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 2.144.781, V- 5607.584, V- 6.523.281, V- 6.079.901, V- 6.827.030, V- 6.906.875, V- 6.253.142, V- 10.535.795 y V.- 13.853.291, respectivamente.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA GARCIA DE GALINDEZ, MERCEDES COROMOTO GALINDEZ GARCIA, YOLANDA COROMOTO GALINDEZ GARCIA, WILLIAMS ANTONIO GALINDEZ GARCIA, JUDITH JOSEFINA GALINDEZ GARCIA, SIXTO JOSE GALINDEZ GARCIA, YAMILET GALINDEZ DE RODRIGUEZ, YELITZA MARIA GALINDEZ GARCIA y YADIRA JOSEFINA GALINDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 2.144.781, V- 5607.584, V- 6.523.281, V- 6.079.901, V- 6.827.030, V- 6.906.875, V- 6.253.142, V- 10.535.795 y V.- 13.853.291 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIXTO ANTONIO GALINDEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las (os) ciudadanas (os): MARIA JOSEFINA GARCIA DE GALINDEZ, MERCEDES COROMOTO GALINDEZ GARCIA, YOLANDA COROMOTO GALINDEZ GARCIA, WILLIAMS ANTONIO GALINDEZ GARCIA, JUDITH JOSEFINA GALINDEZ GARCIA, SIXTO JOSE GALINDEZ GARCIA, YAMILET GALINDEZ DE RODRIGUEZ, YELITZA MARIA GALINDEZ GARCIA y YADIRA JOSEFINA GALINDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 2.144.781, V- 5607.584, V- 6.523.281, V- 6.079.901, V- 6.827.030, V- 6.906.875, V- 6.253.142, V- 10.535.795 y V.- 13.853.291 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SIXTO ANTONIO GALINDEZ quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.879.931 y quien falleció, en la ciudad de Guatire el 14 de Julio de 2.018. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON