REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 08 de noviembre de 2018
208º y 159°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana IBIS YANET NAVAS PADRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.750.707, asistida por la abogada CRISTINA M. SOLANO G., , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.727, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 09 de Octubre de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 17 de Octubre de 2.018, la ciudadana IBIS YANET NAVAS PADRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.750.707, asistida por la abogada CRISTINA M. SOLANO G., , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.727, consigna plano de distribución de las bienhechurías, y a su vez consigno escrito de solicitud reformado.-
En fecha 24 de Octubre de 2.018, consignado como ha sido el escrito reformado, este Tribunal instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 30 de Octubre de 2.018, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse ANNMARY KAROLAINE ESCURPI MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.945.201, en calidad de testigo.-
El día 30 de Octubre de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO RAMÓN FERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.386.094, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un (01) folio útil.-
2 Foto copia del Documento de propiedad de tierra debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 17 de Noviembre de 2.009, inscrito bajo el Número 12, Protocolo 1°, Tomo 04.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Foto copia del parcelamiento, debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Agosto de 2.017, inscrito bajo el Número 11, Folio 49, Tomo 30.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Originales de los Planos de distribución, en seis (06) folios útiles.-
5 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Octubre de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ANNMARY KAROLAINE ESCURPI MÁRQUEZ y FRANCISCO RAMÓN FERNÁNDEZ DÍAZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana IBIS YANET NAVAS PADRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.750.707. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector Quebrada Seca, calle principal N° 02, sector 02, N° 178-A, lote 2, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con una línea recta que mide dieciocho metros con setenta y un centímetros, (18,71 mts) con casa que es o fue de la familia Reyes; SUR: Con una línea quebrada de dos (2) segmentos, el primero de tres metros con cincuenta y tres centímetros (3,53 mts), el segundo segmento de siete metros con setenta y tres centímetros (7,73 mts) con calle principal N° 2; ESTE: Con una línea quebrada de dos (02) segmentos el primero que mide siete metros con cincuenta y tres centímetros (7,53 mts) el segundo segmento en una línea de ocho metros con setenta y dos centímetros (8,72 mts) con calle El Dispensario y OESTE: Una línea quebrada que forma cuatro (4) segmentos: el primero en once metros con treinta y cuatro centímetros (11,34 mts), el segundo segmento en dos metros con cinco centímetros (2,05 mts), el tercer segmento tres metros con noventa y tres centímetros (3,93 mts) y el cuarto segmento en una línea de cinco metros cuarenta y ocho centímetros (5,48 mts) con casa N° 20 y lote 1 de su propiedad. Con una superficie de construcción de 314,88 M2, a favor de la ciudadana IBIS YANET NAVAS PADRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.750.707. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Grey.-
SOL. N° 108-18.-