REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2018
208º y 159°
SOLICITANTES: JESÚS LEONARDO ZAMBRANO CASTILLO y LUZ MARINA
BUSTAMANTE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de Identidad Nos. V-20.426.209 y V-18.845.331, en su orden, con
domicilio en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número No. 38.658.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITUD No. 951-2018
PARTE NARRATIVA
Se recibió el escrito por distribución en fecha 26 de septiembre de 2018,
junto con recaudos constantes de Cuatro (04) folios útiles, presentado por los
ciudadanos JESÚS LEONARDO ZAMBRANO CASTILLO y LUZ MARINA
BUSTAMANTE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de Identidad Nos. V-20.426.209 y V-18.845.331 debidamente
asistidos por el abogado TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número No. 38.658.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 18
de diciembre de 2015 por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia
Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; según consta
en la copia certificada del Acta de matrimonio signada bajo el No. 095,
quienes establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Santa Teresa
de Palermo, casa no. 48. Parroquia San Juan Bautista del Municipio San
Cristóbal, estado Táchira.
Continúan expresando que desde hace un par de años, en su vida
conyugal comenzaron a tener diversas desavenencias, que los separaron de
hecho como matrimonio, situación esta que aún subsiste, viviendo cada uno
en domicilios diferentes, por lo que decidieron terminar con la relación donde
la vida en común ya no es posible, han decidido voluntariamente y de común
acuerdo, solicitar muy respetuosamente, EL DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, conforme a la sentencia emanada del Tribunal Supremo
de Justicia, en la Sala Constitucional de fecha dos (02) de junio del año 2015.
Por último solicitan se notifique al representante del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2018, este Tribunal admite la solicitud
de Divorcio por Mutuo Consentimiento, y acuerda la notificación del Fiscal
del Ministerio Público competente.
Al vuelto del folio 08, riela boleta de notificación librada a la Fiscal
Décima Quinta del Ministerio Público, debidamente firmada por dicha
funcionario y consignada mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de
2018, suscrita por el ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, Alguacil de
este Tribunal.
Aun cuando consta en autos la Notificación de la Fiscal Décima Quinta
del Ministerio Público, esta no se presento.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Se percata esta administradora de justicia que a los folios 5 y 6 corre
inserta copia certificada del acta de matrimonio No 095, de fecha 18 de
diciembre de 2015, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cardenas,
a la cual por ser un documento expedido por el funcionario facultado para
dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio, conforme al artículo
1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil; de dicho instrumento queda plenamente demostrado
que los ciudadanos JESÚS LEONARDO ZAMBRANO CASTILLO y LUZ
MARINA BUSTAMANTE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de Identidad Nos. V-20.426.209 y V-18.845.331, contrajeron
matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
Así pues, resulta aplicable el criterio plasmado por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 693 de
fecha 02 de junio de 2015, donde la Sala realizó una interpretación
constitucional del artículo 185 del Código Civil y fijó con carácter vinculante
el criterio interpretativo contenido en dicho fallo respecto al citado artículo y,
en consecuencia lo modificó, estableciendo que las causales de Divorcio
contenidas en el mismo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los
cónyuges puede demandar el divorcio por las causales previstas en dicha
norma o por cualquier otra situación que estime impida la continuidad de la
vida en común, en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014,
ampliamente citada en ese fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento.
La citada decisión indicó: “...Ahora bien, vista las anteriores
consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e
interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales
al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en
los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación
constitucional del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter
vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del
Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá
demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por
cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en
común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente
citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.subrayado del
Tribunal.
A la luz de lo expuesto, considera quien juzga que la solicitud presentada
por los ciudadanos JESÚS LEONARDO ZAMBRANO CASTILLO y LUZ
MARINA BUSTAMANTE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de Identidad Nos. V-20.426.209 y V-18.845.331, encuadra dentro
de las previsiones de la jurisprudencia señalada y dado su carácter
vinculante, habiendo declarado los cónyuges el deterioro de su vida conyugal,
sin tener intenciones de continuarla; resulta forzoso DECLARAR CON
LUGAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos
JESÚS LEONARDO ZAMBRANO CASTILLO y LUZ MARINA BUSTAMANTE
DUQUE, Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera
Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de
2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009,
DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
solicitada por los ciudadanos JESÚS LEONARDO ZAMBRANO CASTILLO y
LUZ MARINA BUSTAMANTE DUQUE, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.426.209 y V-18.845.331, en su
orden, conforme a los lineamientos dictados por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia con carácter vinculante N° 693
de fecha 02 de junio de 2015.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre
ellos en de fecha 18 de diciembre de 2015, expedida por el Registrador Civil
del Municipio Cardenas; Acta de matrimonio signada bajo el No. 095.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias
certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Cardenas del
Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que
estampen la correspondiente nota marginal y asimismo expídase por
secretaría copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del
Tribunal. En virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar,
se ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL
CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los Veintinueve (29)
días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho. AÑOS: 208º de la
Independencia y 159º de la Federación.
ABG. MASSIEL ZAMBRANO.
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de
la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron
oficios Nos. 485 -18 al Registro Civil del Municipio Cardenas del Estado
Táchira y 486 -18 al Registro Principal del Estado Táchira
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 29 de Noviembre del 2018
208º y 159°
Oficio No.485 -18
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por
este Tribunal en esta misma fecha, relacionado con el DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO solicitado por los ciudadanos JESÚS LEONARDO
ZAMBRANO CASTILLO y LUZ MARINA BUSTAMANTE DUQUE, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.426.209 y V-
18.845.331 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio, por ante el
Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de
fecha 18 de diciembre de 2015, Acta No. 095, decisión esta donde se declara
el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JESÚS
LEONARDO ZAMBRANO CASTILLO y LUZ MARINA BUSTAMANTE DUQUE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-
20.426.209 y V-18.845.331, la cual se relaciona con la solicitud No. 951-2018,
a objeto de que estampe la Nota Marginal respectiva.
DIOS Y FEDERACION
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
MZP//cbmp
ANEXO: lo indicado
Solicitud No. 951-18.
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 29 de noviembre del 2018
208º y 159°
Oficio No. 486-18
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por
este Tribunal en esta misma fecha, relacionado con el DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO solicitado por los ciudadanos JESÚS LEONARDO
ZAMBRANO CASTILLO y LUZ MARINA BUSTAMANTE DUQUE, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.426.209 y V-
18.845.331 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio, por ante el
Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de
fecha 18 de diciembre de 2015, Acta No. 095, decisión esta donde se declara
el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JESÚS
LEONARDO ZAMBRANO CASTILLO y LUZ MARINA BUSTAMANTE DUQUE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-
20.426.209 y V-18.845.331, la cual se relaciona con la solicitud No. 951-2018,
a objeto de que estampe la Nota Marginal respectiva.
DIOS Y FEDERACION
ABG. MASSIEL ZAMBRANO.
JUEZ SUPLENTE
ANEXO: Lo indicado
MZP//cbmp
Solicitud No. 951-18.
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM