REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
208° y 159°
San Cristóbal, veintinueve (29) de noviembre de 2018
I
INDICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: BELKYS ELISA CONTRERAS DE STELING, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.650.568,
domiciliada en Maracay, estado Aragua, y hábil.-
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS BETSY C. CHACÓN RUJANO y
MAURICIO VALBUENA PLATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.
48.526 y 48.326.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD No. 956-18
II
NARRATIVA
En fecha 10 de Octubre de 2.018, se recibió previa distribución,
solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la
ABOGADO BETSY C. CHACÓN RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo
el No. 48.526, en su carácter de Co apoderada Judicial de la ciudadana
BELKYS ELISA CONTRERAS DE STELING, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad No V-5.650.568, domiciliada en Maracay,
estado Aragua, según Poder Autenticado por ante la Notaría pública
primera de Maracay, estado Aragua, de fecha 27/09/2018, inserto bajo el
No. 26, tomo 220, Folios del 81 al 84 de los Libros de autenticaciones
respectivos y recaudos consignado en fecha 11/10/2018 (fls. 1 al 13).-
Alega la solicitante en su escrito de petición lo siguiente: Que solicita la
Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el No. 2729 de fecha
21 de septiembre de 1961 levantada por la Primera Autoridad Civil del
Municipio La Concordia hoy Parroquia La Concordia del Distrito San
Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal, estado Táchira; por cuanto la misma
contiene un error material y por omisión, en cuanto a: PRIMERO: El
funcionario incurrió en un error involuntario al identificar a la solicitante
como “BELKIS ELISA”, siendo lo correcto identificar a la solicitante como
“BELKYS ELISA”. SEGUNDO: El funcionario incurrió en error por omisión,
debido a que al identificar a la madre de la solicitante como “ALIX MARIA
MORALES, COLOMBIANA”, obvio su segundo apellido y su número de
cédula de ciudadanía, siendo lo correcto identificar a la madre de la
Solicitante como “ALIX MARIA MORALES VELASCO, Colombiana, con
cédula de ciudadanía Número 27.567.748 de Cúcuta”.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2.018, este Tribunal admitió la
presente solicitud y en consecuencia, con apego al artículo 770 y 771 del
Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un Cartel en un
diario de los de mayor circulación de la Capital de la República,
emplazando así a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus
derechos en el presente procedimiento, para que comparezcan por ante
este Tribunal al décimo día siguiente a que conste en autos la publicación y
consignación en el expediente del cartel ordenado, a fin de que expongan
lo que consideren conveniente al respecto asunto; asimismo se ordenó la
notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público (f.14).-
En fecha 31 de octubre de 2.018, la abogado BETSY CHACON
RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.526, consigna copia
certificada del Acta de Nacimiento No.2729 de la solicitante BELKYS
ELISA CONTRERAS DE STELING, expedida por el Registro Civil del
Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (fls. 16 y 17).-
En fecha 12 de noviembre de 2.018, la abogado BETSY CHACON
RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.526, consigna el Cartel
publicado en el Diario EL UNIVERSAL, pagina 1-3, de fecha 01/11/2018,
(fls. 18 y 19)
En fecha 12 de noviembre de 2018, el Alguacil dejó constancia de
haber practicado la Notificación del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio
Público de esta Circunscripción Judicial, y a tal efecto consignó la
respectiva boleta de notificación debidamente firmada (vto. Fl. 20)
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa este
Juzgador a realizar una serie de análisis, que constituyen la base
primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la
fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de
Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
Este proceso comienza con escrito de solicitud en el cual la
ABOGADO BETSY C. CHACÓN RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo
el No. 48.526, en su carácter de Co apoderada Judicial de la ciudadana
BELKYS ELISA CONTRERAS DE STELING, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad No V-5.650.568, domiciliada en Maracay,
estado Aragua; solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada
con el No. 2729 de fecha 21 de septiembre de 1961 levantada por la
Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia hoy Parroquia La
Concordia del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal, estado
Táchira; por cuanto la misma contiene un error material y por omisión, en
cuanto a: PRIMERO: El funcionario incurrió en un error involuntario al
identificar a la solicitante como “BELKIS ELISA”, siendo lo correcto
identificar a la solicitante como “BELKYS ELISA”. SEGUNDO: El funcionario
incurrió en error por omisión, debido a que al identificar a la madre de la
solicitante como “ALIX MARIA MORALES, COLOMBIANA”, obvio su
segundo apellido y su número de cédula de ciudadanía, siendo lo correcto
identificar a la madre de la Solicitante como “ALIX MARIA MORALES
VELASCO, Colombiana, con cédula de ciudadanía Número 27.567.748 de
Cúcuta”, en virtud de ello, es por lo que solicita se proceda a Rectificar el
Acta de Nacimiento antes señalada, fundamentando su solicitud en los
artículos 149 AL 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así mismo, la
solicitante consignó anexo a su solicitud documentales consistentes en:
Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 2729 de fecha 21 de
septiembre de 1961 levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio
La Concordia hoy Parroquia La Concordia del Distrito San Cristóbal hoy
Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a las cuales esta sentenciadora les
confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359
y 1360 del Código Civil; y así se decide.
Igualmente Consignó:
1) Copia simple de su Cédula de identidad de la solicitante signada con
el No. V-5.650.568.
2) Copia fotostática simple del Pasaporte No. 077074841 de la
solicitante BELKYS ELISA CONTRERAS DE STELING.
3) Copia fotostática simple de la cédula de ciudadanía Número
27.567.748 de la ciudadana ALIX MARIA MORALES VELASCO,
madre de la solicitante.
A las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio a que alude
el artículo 429 del Código Civil, por no haber sido impugnadas en su
oportunidad correspondiente; y así se decide.
Considera quién Juzga, que con los documentos antes valorados ha
quedado demostrado que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana
BELKYS ELISA CONTRERAS DE STELING, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad No V-5.650.568, debidamente
representada por la ABOGADO BETSY C. CHACÓN RUJANO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el No. 48.526; contiene un error material y un error por
omisión, en cuanto a: PRIMERO: El funcionario incurrió en un error
involuntario al identificar a la solicitante como “BELKIS ELISA”, siendo lo
correcto identificar a la solicitante como “BELKYS ELISA”. SEGUNDO: El
funcionario incurrió en error por omisión, debido a que al identificar a la
madre de la solicitante como “ALIX MARIA MORALES, COLOMBIANA”,
obvio su segundo apellido y su número de cédula de ciudadanía, siendo lo
correcto identificar a la madre de la Solicitante como “ALIX MARIA
MORALES VELASCO, Colombiana, con cédula de ciudadanía Número
27.567.748 de Cúcuta” Ahora bien, observa quien Juzga, que el presente
proceso se encuentra incurso dentro de las siguientes disposiciones
normativas:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa
o judicial”
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existen
errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del
acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
El artículo 462 del Código Civil, establece:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o
adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso
de que estando todavía presentes el declarante y testigos,
alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de
alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá
hacer la corrección o adicción inmediatamente después de
las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la
modificación”
En armonía con la norma antes transcrita se encuentra el artículo
769 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los
registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio
permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el
Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el
examen de los libros respectivos según el Código Civil,
expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación
pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento
permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia
certificada de la partida, indicando claramente la rectificación
solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además
de la presentación de la partida, el solicitante indicará el
cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará
en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la
rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su
domicilio y residencia”.
Por otra parte el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitida, el
Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los
extremos requeridos en el Código Civil y en este Capitulo, y si
se encontrare llenos los extremos de Ley, ordenará el
emplazamiento para el décimo día después de la última
citación que se practique de las personas mencionadas en la
solicitud, contra quiénes pueda obrar la rectificación o el
cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de
mayor circulación de la capital de la República, emplazando
para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus
derechos…”.
Cabe destacar que el artículo 771 ejusdem prevé:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación
o cambio y los terceros interesados no formularen oposición
alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días,
previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte
interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de
su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a
evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias,
igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público”.
Aunado a ello; de la revisión de las actas procesales, observa esta
Sentenciadora que el Cartel de emplazamiento a los terceros interesados en
el presente proceso fue debidamente publicado en un diario de circulación
a nivel nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en el
Diario EL UNIVERSAL, pagina 1-3, de fecha 01/11/2018, siendo consignado
en el expediente mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2.018, y
a pesar de habérsele concedido íntegramente el tiempo previsto por la ley
para ello; ningún tercero hizo oposición; por lo tanto, transcurrido como se
encuentran los lapsos establecidos en los ya mencionados artículos 769 y
770 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo intervención de
ningún tercero que alegue tener interés en el presente juicio, se considera
que en el presente proceso de Rectificación de Partida de Acta de
Nacimiento, no hubo oposición y así se establece.
La solicitante con todo lo narrado y sus pruebas aportadas logró
demostrar que efectivamente su nombre en el Acta de Nacimiento No.
2729 de fecha 21 de septiembre de 1961 levantada por la Primera
Autoridad Civil del Municipio La Concordia hoy Parroquia La Concordia
del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal, estado Táchira, la
misma contiene el error material y por omisión denunciado, y en el caso
que nos ocupa examinadas como han sido todas y cada una de las actas
procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la
conclusión que de las normas sustantivas en comento, se deduce que no
puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos
que el error sea detectado de inmediato, la norma de igual forma establece
el procedimiento a seguir ante el órgano jurisdiccional competente de tal
forma que llega a la aseveración que ciertamente el funcionario que levantó
el Acta de Nacimiento de BELKYS ELISA CONTRERAS DE STELING,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-
5.650.568 incurrió en error material y por omisión, por ende, es
obligatorio declarar que fue debidamente demostrado los errores
denunciados, subsumiéndose estos hechos a la norma contenida en los
artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la
de la revisión de las actas y/o actuaciones procesales que conforman este
expediente, quien Juzga concluye que no existe elemento alguno que haga
presumir la falta de veracidad de lo alegado y probado por el parte
solicitante; y así se decide.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo
previsto en los artículos 131, 769, 770, 771 y 772 del Código de
Procedimiento Civil, Vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro
Texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 149 de la Ley
Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO, presentada por la ABOGADO BETSY C. CHACÓN RUJANO,
inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.526, en su carácter de Co
apoderada Judicial de la ciudadana BELKYS ELISA CONTRERAS DE
STELING, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No
V-5.650.568, domiciliada en Maracay, estado Aragua, en consecuencia se
ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira y al
Registro Principal del estado Táchira, a estampar la debida nota marginal
en el Acta de Nacimiento No. 2729 de fecha 21 de septiembre de 1961
levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia hoy
Parroquia La Concordia del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San
Cristóbal, estado Táchira a objeto de que se deje constancia y se agregue lo
siguiente: PRIMERO: Que la solicitante debe ser identificada como
“BELKYS ELISA”. SEGUNDO: Que la madre de la solicitante debe ser
identificada como “ALIX MARIA MORALES VELASCO, Colombiana, con
cédula de ciudadanía Número 27.567.748 de Cúcuta”
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación se declara
DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los
requerimientos del solicitante se ordena su Ejecución en los términos
establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido,
expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para
Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira y al Registro
Principal del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo
establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502
del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se
ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del
Tribunal.
Dada, firmada y Sellada y refrendada en la Sala del Despacho del
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes
de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018). AÑOS: 208° de la
Independencia y 159º de la Federación.
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Juez Suplente Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y
publicó la anterior sentencia siendo las Doce y media del mediodía
(12:30m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se
libraron los oficios para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal bajo
el No. 483-18 y para el Registro Principal del estado Táchira bajo el No.
484-18.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
MZP/cbmp
Sol. No. 956-18
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, veintinueve (29) de noviembre de 2018
208° y 159°
OFICIO No. 483-18.-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO
TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática
certificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29/11/2018,
relacionado con la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por
BELKYS ELISA CONTRERAS DE STELING, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad No V-5.650.568 debidamente representada por la ABOGADO
BETSY C. CHACÓN RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.526, lo
cual se relaciona con la Solicitud No. 956-18, a objeto de que estampe la
correspondiente Nota Marginal en Acta de Nacimiento No. 2729 de fecha 21 de
septiembre de 1961 levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio La
Concordia hoy Parroquia La Concordia del Distrito San Cristóbal hoy Municipio
San Cristóbal, estado Táchira, a objeto de que se deje constancia y se agregue
lo siguiente: PRIMERO: Que la solicitante debe ser identificada como
“BELKYS ELISA”. SEGUNDO: Que la madre de la solicitante debe ser
identificada como “ALIX MARIA MORALES VELASCO, Colombiana, con
cédula de ciudadanía Número 27.567.748 de Cúcuta”.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Sol. No. 956-18
ANEXO: Lo indicado
MZP/cbmp.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único Teléfono
0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira Hora de
Despacho 8:30 AM a 3:30 PM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, veintinueve (29) de noviembre de 2018
208° y 159°
OFICIO No. 484-18.-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática certificada de
la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29/11/2018, relacionado con la
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por BELKYS ELISA
CONTRERAS DE STELING, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No V-5.650.568 debidamente representada por la ABOGADO BETSY C.
CHACÓN RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.526, lo cual se
relaciona con la Solicitud No. 956-18, a objeto de que estampe la correspondiente
Nota Marginal en Acta de Nacimiento No. 2729 de fecha 21 de septiembre de 1961
levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia hoy
Parroquia La Concordia del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal,
estado Táchira, a objeto de que se deje constancia y se agregue lo siguiente:
PRIMERO: Que la solicitante debe ser identificada como “BELKYS ELISA”.
SEGUNDO: Que la madre de la solicitante debe ser identificada como
“ALIX MARIA MORALES VELASCO, Colombiana, con cédula de
ciudadanía Número 27.567.748 de Cúcuta”.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Sol. No. 891-18
ANEXO: Lo indicado
MZP/cbmp.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único Teléfono
0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira Hora de
Despacho 8:30 AM a 3:30 PM
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MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, veintinueve (29) de noviembre de 2018
208° y 159°
OFICIO No. 484-18.-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática certificada de
la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29/11/2018, relacionado con la
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por BELKYS ELISA
CONTRERAS DE STELING, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No V-5.650.568 debidamente representada por la ABOGADO BETSY C.
CHACÓN RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.526, lo cual se
relaciona con la Solicitud No. 956-18, a objeto de que estampe la correspondiente
Nota Marginal en Acta de Nacimiento No. 2729 de fecha 21 de septiembre de 1961
levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia hoy
Parroquia La Concordia del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal,
estado Táchira, a objeto de que se deje constancia y se agregue lo siguiente:
PRIMERO: Que la solicitante debe ser identificada como “BELKYS ELISA”.
SEGUNDO: Que la madre de la solicitante debe ser identificada como
“ALIX MARIA MORALES VELASCO, Colombiana, con cédula de
ciudadanía Número 27.567.748 de Cúcuta”.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Sol. No. 891-18
ANEXO: Lo indicado
MZP/cbmp.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único Teléfono
0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira Hora de
Despacho 8:30 AM a 3:30 PM
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TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, veintinueve (29) de noviembre de 2018
208° y 159°
OFICIO No. 484-18.-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática certificada de
la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29/11/2018, relacionado con la
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por BELKYS ELISA
CONTRERAS DE STELING, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No V-5.650.568 debidamente representada por la ABOGADO BETSY C.
CHACÓN RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.526, lo cual se
relaciona con la Solicitud No. 956-18, a objeto de que estampe la correspondiente
Nota Marginal en Acta de Nacimiento No. 2729 de fecha 21 de septiembre de 1961
levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia hoy
Parroquia La Concordia del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal,
estado Táchira, a objeto de que se deje constancia y se agregue lo siguiente:
PRIMERO: Que la solicitante debe ser identificada como “BELKYS ELISA”.
SEGUNDO: Que la madre de la solicitante debe ser identificada como
“ALIX MARIA MORALES VELASCO, Colombiana, con cédula de
ciudadanía Número 27.567.748 de Cúcuta”.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Sol. No. 891-18
ANEXO: Lo indicado
MZP/cbmp.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único Teléfono
0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira Hora de
Despacho 8:30 AM a 3:30 PM
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo
establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil,
CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas de
la solicitud Nº 956-18, relacionado con la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana BELKYS ELISA CONTRERAS DE
STELING. Debidamente autorizadas por la ciudadana Juez y certificadas por la
persona que suscribe.San Cristóbal, veintinueve (29) días del mes de Noviembre del
Dos Mil Dieciocho.-
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo
establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil,
CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas de
la solicitud Nº 956-18, relacionado con la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana BELKYS ELISA CONTRERAS DE
STELING. Debidamente autorizadas por la ciudadana Juez y certificadas por la
persona que suscribe.San Cristóbal, veintinueve (29) días del mes de Noviembre del
Dos Mil Dieciocho.-
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria