TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de noviembre de 2018

208º y 159º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EVA YASMIN DELGADO CASIQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.821, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre propio y asistida por el abogado DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.334, constante de CATORCE (14) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos YELIBETH DANIELA SANTANDER VALERO y FERNANDO RAMÓN MARTINEZ RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.233.7801 y V-11.490.868, respectivamente, insertas a los folios 11 al 14, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano NICOLAS DELGADO MORENO, falleció en fecha 05 de marzo de 2017 y que sus únicos y universales herederos son las ciudadanas EVA YASMIN DELGADO CASIQUE y RAQUEL DELGADO DE CARINGI, fijadas mediante auto de fecha 24 de octubre de 2018, inserto al folio 10. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano EMILIO PELÁEZ LLAMAZARES, y así se evidencia de acta de defunción N° 469, de fecha 06 de marzo de 2017, inserta a los folios 03 y 04, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó dos hijas.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de Cédula de la solicitante, folio 5. b) Partida de Nacimiento N° 190, de fecha 20 de julio de 1977, perteneciente a EVA YASMIN, expedida por el Registro Civil Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, folio 06; c) Copia de Cédula de la ciudadana Raquel Delgado de Caringi, folio 7; d) Partida de Nacimiento N° 353, de fecha 22 de septiembre de 1972, perteneciente a RAQUEL, expedida por el Registro Civil Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, folio 08.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a las ciudadanas EVA YASMIN DELGADO CASIQUE y RAQUEL DELGADO DE CARINGI, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.587.821 y V-10.170.672, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NICOLAS DELGADO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.554.213, fallecido el día 05 de marzo de 2017, según acta de defunción N° 469, de fecha 06 de marzo de 2017, quien en vida fuera padre de las ciudadanas EVA YASMIN DELGADO CASIQUE y RAQUEL DELGADO DE CARINGI, antes identificadas.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA


En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.



La Secretaria








RMCQ/Mirley.-
Sol. N° 834-18