REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
208º y 159º

Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ACCIONANTE: NAIDA YAQUELIN DEPABLOS PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No,V-,16.420.851, soltera, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite el nombre por disposición de ley), domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ACCIONADA: YURY GAUTA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.773.200, domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (Subsidiaria)
EXPEDIENTE: 2048-2011
I
NARRATIVA

Se dio inicio al procedimiento en fecha 28 de septiembre de 2018, por el cual la ciudadana NAIDA YAQUELIN DEPABLOS PARADA, sobre las motivaciones de hecho que expone demanda en forma subsidiaria a la ciudadana YURY GAUTA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.773.200, con igual domicilio, en su condición de hermana del obligado alimentario LUIS FRANCISCO GAUTA QUIROZ.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2018 fue admitida la demanda, ordenándose la comparecencia de la identificada parte Accionada para su comparecencia ante este Juzgado en el término de Ley, de igual modo se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.
Al folio 111 riela diligencia de fecha 10 de octubre de 2018 por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la Boleta De Citación de la identificada ciudadana Accionada; el indicado funcionario en fecha 15 de octubre de 2018, consignó la Boleta de Notificación de la referida representación fiscal.
Acta de fecha 16 de octubre de 2018, no llegándose a acuerdo alguno entre las partes.
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2018 el ciudadano LUIS FRANCISCO GAUTA QUIROZ, se obligó a pagar lo adeudado, se declare sin lugar la manutención subsidiaria, se libere de responsabilidad a su hermana, obligándose a pagar lo adeudado.
Diligencia de fecha 25 de octubre de 2018, presentado por la parte Actora, consignando estado de cuenta de ahorros.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2018, el Tribunal establece que no hay deuda por concepto de la obligación de manutención.
Auto de fecha 01 de noviembre de 2018, correspondiente al Abocamiento del Juez designado ante este Despacho.
II
MOTIVA
Estando la causa bajo estudio dentro de la oportunidad establecida en el Artículo 520 de la LOPNA, este Árbitro Jurisdiccional pasa a dictar sentencia al fondo, previas las consideraciones siguientes:
La pretensión de la ciudadana NAIDA YAQUELIN DEPABLOS PARADA, en nombre y representación de sus hijos (Se omite el nombre por disposición de ley), se refiere a que sea ajustada por este Juzgado de Municipio, la cantidad que por concepto de Obligación de Manutención mensual y Cuotas Extraordinarias, debe cubrir a favor de sus hijos la ciudadana YURY GAUTA QUIROZ, hermana del ciudadano ciudadano LUIS FRANCISCO GAUTA QUIROZ, procediendo debido al incumplimiento del segundo en sus obligaciones para con sus hijos.
Debidamente emplazada la identificada ciudadana Accionada en fecha 10 de octubre de 2018; y celebrada como fue la Audiencia de Conciliación, no se llegó a acuerdo alguno.
Al respecto la identificada parte Accionante NAIDA YAQUELIN DEPABLOS PARADA, manifestó no tener nada en contra de la señora YURI GAUTA QUIROZ, por lo que pretende es que la familia haga presión y el identificado padre asuma su responsabilidad.
Abierta de pleno derecho la causa a pruebas, con base a lo que instituye el Artículo 517 de la LOPNA, solo la identificada Accionante promovió original del estado de cuentas, expedido por el Banco Bicentenario, agencia Capacho, el cual sirvió de base para determinar la solvencia del identificado Obligado Alimentario, en lo referente a lo reclamado por la demandante.
Habiéndose hecho presente ante este Tribunal el ciudadano LUIS FRANCISCO GAUTA QUIROZ, solicitando se libere de responsabilidad a su identificada hermana, obligándose a pagar lo adeudado -lo cual ya consta en las actas procesales-.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 76, segundo aparte, instituye lo siguiente:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En su artículo 78 expone lo que sigue:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” (cursivas del Tribunal)
La Obligación de Manutención, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, a tenor de lo que establece el Artículo 369 de la LOPNA se ha de tener en cuenta la capacidad económica de la Obligada Alimentaria, en este caso la ciudadana YURI GAUTA QUIROZ, a los efectos del ajuste de la Obligación de Manutención; en este sentido,
la Audiencia de Conciliación prevista en el Artículo 516 de la LOPNA, se efectuó en fecha 16 de octubre del presente año, indicando la identificada ciudadana YURI GAUTA QUIROZ, que no está en capacidad económica de ayudar a sus sobrinos en la Obligación de Manutención, pues tiene su propia obligación con tres (03) hijos más, de lo cual existe un expediente ante este mismo Juzgado, por lo cual se comunicará con su hermano para que se responsabilice.
Al respecto la identificada Accionante NAIDA YAQUELIN DEPABLOS PARADA, manifestó que no tiene nada en contra de la señora YURY, pero que necesita que la ayuden con la manutención para que el padre se responsabilice, que la familia asuma presión para que este asuma su obligación.
El Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía en la causa que nos ocupa, establece lo que sigue:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
De lo anterior se desprende que debe la Parte Accionante NAIDA YAQUELIN DEPABLOS PARADA ya identificada, demostrar la capacidad económica de la ciudadana YURY GAUTA QUIROZ, a objeto de que esta pueda responder en forma Subsidiaria a favor de los niños YEFFERSON SMITH y FRANCI ESTEFANI GAUTA DEPABLOS, de la Obligación de Manutención que originalmente corresponde como Obligado Alimentario, al ciudadano LUIS FRANCISCO GAUTA QUIROZ.
En este escenario procesal del estudio de las actas que conforman el presente expediente, y en específico del auto de fecha 30 de octubre de 2018 se demuestra que el identificado Dador Alimentario LUIS FRANCISCO GAUTA QUIROZ, se encuentra Solvente en el pago de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos y que en consecuencia “…no existe atraso por concepto de manutención.”
Así las cosas visto que la Parte Actora no produjo material probatorio del cual se desprendiera prueba fehaciente de subsidiaridad y capacidad económica de la ciudadana YURY GAUTA QUIROZ, para cubrir la manutención a favor de los niños (Se omite el nombre por disposición de ley), resulta forzoso para este Tribunal de Municipio el declarar Sin Lugar la pretensión de Aumento de Obligación de Manutención en forma subsidiaria. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: Sin Lugar la pretensión de Aumento de la Obligación de Manutención en forma Subsidiaria, presentada por la ciudadana NAIDA YAQUELIN DEPABLOS PARADA, en nombre y representación de sus hijos (Se omite el nombre por disposición de ley), en contra de la ciudadana YURY GAUTA QUIROZ, hermana del ciudadano LUIS FRANCISCO GAUTA QUIROZ.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 06 días del mes de noviembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.


Abg. Lidia Consuelo Mendoza Chacón.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Bajo el numero 257

La Secretaria.







Exp. No.2048-2011
PAGP/lcmc