REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 01 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 16 DE OCTUBRE DE 2018
208° y 159°

CAUSA Nº 1A-a472-18

PENADO(S): E.J.C.I, titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS y L.E.S.C, titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS
DELITOS: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
DEFENSOR: ABG. OGLA BOTTO, Defensora Privada del adolescente DATOS OMITIDOS Y ESPERANZA FONSECA, Defensora Privada del ciudadano DATOS OMITIDOS.
FISCAL: ABG. ZINAHIL RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD)

Corresponde a esta Sala 1 de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación incoado por el Profesional del Derecho ZINAHIL RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Decimoquinto del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, contra las decisiones dictadas en fecha veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado sustituyó la medida de privación de libertad a los adolescentes DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 28.073.853, imponiéndole DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de libertad asistida y reglas de conducta las cuales debe cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b y d, 624, 626, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a472-18, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018) se devuelve la causa al Tribunal de origen, por las razones descritas en el folio 118 de la compulsa.

En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se da reingreso a la causa Nº 1A-a472-18.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Los recursos referidos fueron ejercidos con fundamento en el artículo 608 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho ZINAHIL RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER LOS RECURSOS

Observa esta Instancia Superior, que las decisiones recurridas fueron dictadas y publicadas en fecha veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) y los recursos de apelación fueron interpuestos en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018); a los folios 53 al 67 y 69 al 83 de la compulsa se desprende que los sancionados de autos fueron impuestos de la referida decisión el día veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo ésta la última notificación efectiva que cursa en autos; encontrándose el recurrente en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, según se evidencia de cómputo inserto al folio 112 de la compulsa, razón por la cual ésta sala declara la pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO.

Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 608 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ende, resultan Admisibles los Recursos de Apelación interpuestos en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Profesional del Derecho Abg. ZINAHIL RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Decimoquinto del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, contra las decisiones de fecha veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazada como fue la Abg. OGLA BOTTO, Defensora Privada del ciudadano DATOS OMITIDOS, en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; observa esta Alzada mediante cómputo que corre inserto en el folio 112 de la compulsa, de data treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018), realizado por la Secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, que dicha defensa presentó escrito de contestación al respectivo Recurso de Apelación el día trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018), encontrándose en el tercer (3°) día del tiempo hábil para ejercerlo.

En relación a la Abg. ESPERANZA FONSECA, Defensora Privada del ciudadano DATOS OMITIDOS, fue emplazada en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), dándose efectivamente por notificada del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público en fecha 09-03-2018, sin que diera contestación al referido recurso.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE los recursos de apelación incoados por el profesional del derecho Abg. ZINAHIL RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de las decisiones dictadas en fecha veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado sustituyó la medida de privación de libertad a los adolescentes DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS, imponiéndole DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de libertad asistida y reglas de conducta las cuales debe cumplir de manera simultánea.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA

LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO

LA SECRETARIA,

ABG. ANGÉLICA MARÍA GONZÁLEZ BUITRAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANGÉLICA MARÍA GONZÁLEZ BUITRAGO







BOH/MOB/DSL/LAS/angela