REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Los Teques,
208 y 159°
CAUSA Nº 1Aa-11178-18
JUEZA PONENTE: DAISY SUÁREZ LIÉBANO
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada, ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública 7º Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora del ciudadano VELASQUEZ PALACIOS ANTHONY GEBRAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.689.183, en contra de la decisión dictada el 03 de agosto de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal y sede, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decreto medida de Privacion Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1 y 2 y 238 todos del Código Organico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 y 83 en sus numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.
En fecha 07 de junio de 2018, se le dio entrada la causa signada con el Nº 1Aa-11178-18, siendo designada ponente la Dra DAISY SUÁREZ LIÉBANO, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Seguidamente esta Corte emite pronunciamiento con fundamento a lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 14 de junio de 2018, se libro oficio N° 496-2018, solicitando al Tribunal de origen el estado actual de la presente causa, a los fines que la Jueza Ponente lo estima necesario para emitir el respectivo pronunciamiento.
El 01 de octubre de 2018, se recibe oficio Nº 1852/2018, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa a esta sala, que la causa signada bajo el Nº 6C-18913/17, fue remitida a la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a los fines de su distribución a un Tribunal en funciones de Ejecucion, quedando la misma distinguida con la nomenclatura 4E-548/17.
El 16 de octubre de 2018, se libro oficio N° 764-2018, solicitando al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal y sede, el estado actual de la presente causa.
El 30 de octubre de 2018, se recibe oficio N° 2020-2018, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa a esta sala, sobre el estado actual del presente asunto.
Admitido como ha sido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 03 de agosto del 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual declaro:
“...PRIMERO: En primer lugar refleja el Fiscal del Ministerio Público, que el imputado fue aprehendido cumpliéndose con las previsiones contenidad en el articulo 44 numeral 1 de la Constitucion de la República Bolivarian de Venezuela, en concordancia con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual califica como flagrante la misma por haber sido efectuada durante la comisión de un hecho punible, ello conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 y 83 en sus numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. TERCERO: Ha solicitado la representacion del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, se siga el presente preceso a través del Procedimiento ORDINARIO lo cual comparte este Tribunal y asi lo acuerda. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa referente a que se modifique la calificación jurídica dada por la Representacion Fiscal, se declara Sin Lugar ya que estima esta juzgadora que los hechos se encuentran en el tipo penal imputado. QUINTO: A tenor de lo previsto en el articulo 236 cardinales 1, 2 y 3 del Codigo Organico Procesal Penal, se decreta la Medida de Privacion Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciuddano VELASQUEZ PALACIOS ANTHONY GEBRAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.689.183, ha sido participe en los hechos cuya calificación fue dada por este Tribunal, presumiéndose la existencia del peligro de fuga de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en razón del delito imputado al prenombrado ciudadano, por lo que se declara Sni Lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a que se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad a su defendido… ”.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El 10 de agosto de 2017, la abogada ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública 7º Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora del ciudadano VELASQUEZ PALACIOS ANTHONY GEBRAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.689.183, presentó recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 03 de agosto de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decreto la Medida De Privacion Judicial Preventiva De Liberta a su asistido.
DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION.
Así mismo, el 16 de agosto de 2017, fue debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público, en virtud del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 30 de agosto de 2017, venció el lapso para que el mismo diera la respectiva contestación; verificando esta Sala, que NO DIO CONTESTACIÓN, tal y como se desprende del computo de fecha 07 de diciembre de 2017, suscrito por la secretaría del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, el cual riela al folio (32) del presente cuaderno de incidencias.
ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada, ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública 7º Penal , actuando en carácter de Defensora del ciudadano VELASQUEZ PALACIOS ANTHONY GEBRAIN, titular de la cédula de identidad V-23.689.183.
Ahora bien, el 30 de octubre del 2018, se recibio por ante esta Sala, oficio Nº 2020-2018, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, informando a esta Sala lo sucesivo:
“Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de extenderle un cordial asludo y asu vez acusar recibo de oficio Nº 764-2018, de fecha 16 de octubre de 2018, recibido por ante este Despacho el lubes 22 de octubre de 2918; y relación a su requirimiento cumplo con informarle que en la causa 4C-548-17, seguida al penado VELASQUEZ PALACIOS ANTHONY GEBRAIN, titular de la cédula de identidad V-23.689.183, que en fecha 17-10-2017, se celebro audiencia preliminar donde el ciudadano en mención admitió los hechos por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el arituclo 83 ambos del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, igualmente se le informa que el penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo “Tocuyito”, con se en el estado Carabobo; siendo que en fecha 11 de enero de 2018 se dicto decisión en la cual se ejecuto la pena y obervando que dicho penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución, por lo que este órgano jurisdiccional oficio a la división de antecedentes penales a los fines que remitan la certificación de registro del ut-supra mencionado.”
Constata esta Alzada, que ceso el motivo que dio origen a la interposición del recurso de apelación puesto hoy a consideracion de esta sala, toda vez que se desprende del contenido de la comunicacion supra transcrita, que el acusado de autos, ha sido condenado por el procedimiento especial de admisión de hechos, y se encuentra cumpliendo la pena antes mencionada; en este sentido, estima ésta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR, la resolucion del recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública 7º Penal , actuando en carácter de Defensora del ciudadano VELASQUEZ PALACIOS ANTHONY GEBRAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.689.183, en contra de la decisión dictada el 03 de agosto de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR, la resolucion del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad legal por la abogada, ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública 7º Penal , adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora del ciudadano, VELASQUEZ PALACIOS ANTHONY GEBRAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.689.183, en contra de la decisión dictada el 03 de agosto de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; toda vez que ha cesado el motivo que dio origen al recurso de apelación puesto hoy a consideracion de esta Alzada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y bájese la presente compulsa a su tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES,
DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
PRESIDENTE
DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO
(PONENTE)
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALBERTO DE ABREU
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALBERTO DE ABREU
CAUSA Nº 1Aa-11178-18
BOH/DSL/MOB/JADA/lola.-
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