REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 01 CORTE DE APELACIONES
SEDE CONSTITUCIONAL

Los Teques,
208° y 159°

CAUSA N° 1A-a482-18
PONENTE: DRA. DAISY SUAREZ LIEBANO.

Vista la acción de amparo interpuesta por la profesional del derecho LISBETH JUANA DUARTE MENDOZA, quien actúa como presunta defensora privada del ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V-DATOS OMITIDOS, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

El 08 de octubre de 2018, se le dio entrada a la causa signada con el N° 1A-a482-18, designándose ponente a la DRA. DAISY SUAREZ LIEBANO, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La profesional del derecho LISBETH JUANA DUARTE MENDOZA, quien actúa como presunta defensora privada del ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V-DATOS OMITIDOS, presentó acción de amparo constitucional en lo que de seguidas se transcribe:

“… De los hechos
Es el caso que en fecha 16 de noviembre del 2017, la fiscalía novena del Ministerio Público del estado Miranda, con sede en ocumare del tuy, solicito orden de aprehensión en contra de mi defendido, anteriormente identificado, la cual fue emitida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda con sede en Ocumare del Tuy, aprehensión que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística subdelegación Santa Teresa del Tuy Estado Miranda violentando el debido proceso y la tutela Judicial efectiva por cuanto en ningún momento respetaron los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto mi defendido, no fue impuesto de sus derechos y por consiguiente no conste en ninguna parte del expediente tal interposición el mismo fue aprehendido y no le permitieron comunicarse con sus familiares ni su abogado de confianza y en ningún momento supo la causa por la cual fue aprehendido ... hasta el momento que fue presentado en dicho Tribunal 1ero de Control y fue ratificada la Medida Privativa de Libertad en su contra sin haberse percatado que para el tiempo que ocurrieron los hechos investigados mi defendido era menor de edad. Transcurrieron los 45 días de investigación y fue acusado de homicidio y Agavillamiento por la referida fiscalía 9na en fecha 19 de enero de 2018 realizándose la audiencia preliminar en fecha 10 de abril de 2018 y luego de la misma una defensora publica que para el momento defendía a mi hoy patrocinado se percato de que el era un adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos y el Tribunal 1ero de Control declino su competencia en fecha 11 de abril de 2018 y en fecha 5 de mayo de 2018 fue presentado ante el Juzgado de Municipio en Funciones de control de Responsabilidad Penal de Adolescente de Santa Teresa del Tuy, edo Miranda y fue acusado por la fiscalía 17 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda en fecha 14 de mayo de 2018, la cual no evaluó los testigos que solicite como defensa para demostrar la inocencia de mi defendido alegando que el caso fue investigado por la Fiscalía Novena violentando el derecho a la defensa de mi defendido como adolescente que le correspondía durante el proceso se cometieron otras irregularidades ya que a pesar que las victimas indirectas manifestaron no haber presenciado el hecho e incluso que mi defendido no era el autor del homicidio la fiscalía hizo caso omiso y la juez determino y declaro el paso a juicio (omissis)…
Petitorio
Mandamiento de Amparo Constitucional a favor de DATOS OMITIDOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-: DATOS OMITIDOS y solicito muy respetuosamente el pronunciamiento dentro del lapso que establece el artículo 42 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto y examinado el escrito de Amparo Constitucional esta sala observó que el mismo es ambiguo, toda vez que no precisa residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante y además no indica con exactitud el hecho, el acto o de la omisión en concreto que vulnera o amenaza con vulnerar el derecho y quien es el presunto agraviante, por lo que esta Sala consideró necesario y en base a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el 16 de octubre de 2018 notificar a la abogada LISBETH JUANA DUARTE MENDOZA, para que según lo establecido en el artículo 18 numerales 3 y 5 ejusdem, subsane lo antes mencionado.

Esta Sala el 30 de octubre de 2018, recibió resulta de la boleta signada con el Nº 062/2018 mediante la cual se deja constancia que la profesional del derecho LISBETH JUANA DUARTE MENDOZA, quedo debidamente notificada de su contenido.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible (negrilla y subrayado de esta sala)

Por los argumentos anteriormente expuesto considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada LISBETH JUANA DUARTE MENDOZA, quien actúa como presunta defensora privada del ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V-DATOS OMITIDOS, por no cumplir con lo establecido en el artículo 19 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala 01 de la Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por la abogada LISBETH JUANA DUARTE MENDOZA, quien actúa como presunta defensora privada del ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V-DATOS OMITIDOS, por no cumplir con lo establecido en el artículo 19 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA



LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA CORTE,


LA JUEZA PONENTE, LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. DAISY SUAREZ LIEBANO DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE DE ABREU SANCHEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO


ABG. JOSE DE ABREU SANCHEZ
































Causa Nº 1Aa-482-18
BOH/DSL/MOB/JAS/CarlosA*-
Acción de Amparo Constitucional