REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 01

Los Teques, 19-11-2018
208º y 159º

CAUSA Nº 1A-S-485-18

JUEZ PONENTE: DAISY SUÁREZ LIÉBANO

Corresponde a esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ROJAS ORTIZ MARIEL JOSEFINA, defensora pública auxiliar segunda (2º) con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en representación del adolescente DATOS OMITIDOS., titular de la cedula de identidad Nro. DATOS OMITIDOS contra la sentencia sancionatoria dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, el día 28-08-2018 y publicado su texto íntegro el 10-09-2018, mediante la cual declaró PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente supra referido, por la comisión de los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano YHON STIVEN CASTILO MUÑOZ (occiso), y en consecuencia, lo sancionó a cumplir las siguientes medidas: SIETE (07) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal f en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales cumplirá de forma sucesiva.

En fecha 29-10-2018, se le dio entrada a la presente causa designándose como ponente al juez integrante de esta alzada al DAISY SUÁREZ LIÉBANO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad legal conforme lo prevé el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte emite pronunciamiento en los siguientes términos:

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
En primer lugar se constata que la legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho ROJAS ORTIZ MARIEL JOSEFINA, defensora pública auxiliar segunda (2º) con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda de esta misma Circunscripción Judicial y sede, actuando en representación del adolescente DATOS OMITIDOS., y quien acepto la designación como defensa técnica por parte de la Coordinación de la Defensa Pública, tal y como consta en el folio 122 de la Pieza I del presente expediente.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28-08-2018 y publicado el texto íntegro en fecha 10-09-2018 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se observa lo siguiente:

El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 10-09-2018, posteriormente, el día 19/09/2018, la defensa interpone recurso de apelación contra sentencia definitiva y en ésta misma fecha el adolescente sancionado DATOS OMITIDOS., es impuesto (notificado) del contenido in extenso del texto integro de dicha decisión, siendo ésta la última de las notificaciones efectivas, encontrándose en el tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, toda vez que se desprende del acta suscrita por la secretaria del tribunal de instancia donde certifica los días hábiles transcurridos, que el recurso in comento fue incoado anticipadamente sin que haya iniciado el lapso de días hábiles para su interposición.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La decisión fue impugnada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 444 numeral 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por tanto recurrible, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 19-09-2018 por la defensa pública del adolescente DATOS OMITIDOS.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación se fundamenta en causa legalmente establecida, dentro del respectivo lapso legal y encontrándose legitimado el recurrente para ejercerlo, debe admitirse el recurso en mención. ASÍ SE DECIDE.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del adolescente DATOS OMITIDOS., y a los fines de lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la Abg. ZINAHIL RODRÍGUEZ, fiscal auxiliar interino decimoquinto (15º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia especializada en el sistema de responsabilidad penal del adolescente, dio contestación al mencionado recurso de apelación en fecha 06-10-2018, y fue remplazado por el juzgado de instancia en fecha 26-10-2018 (folio 135, pieza III del expediente), la cual fue interpuesto al quinto (5º) día hábil, según consta en el computo inserto a los folios 153 y 154 de la pieza III del presente expediente, en consecuencia, es por lo que esta alzada declara la pertinencia tempestiva de la contestación in comento que fue realizada anticipadamente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 en concordancia con lo previsto en los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ROJAS ORTIZ MARIEL JOSEFINA, defensora pública auxiliar segunda (2º) con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en representación del adolescente DATOS OMITIDOS., en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques, en fecha 28-08-2018 y publicado su texto íntegro el 10-09-2018, mediante la cual declaró PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente supra referido, por la comisión de los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano YHON STIVEN CASTILO MUÑOZ (occiso), y en consecuencia, lo sancionó a cumplir las siguientes medidas: SIETE (07) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal f en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales cumplirá de forma sucesiva.

SEGUNDO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el día: MIÉRCOLES, CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y las partes debatan los fundamentos de dicho recurso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión. Así mismo, líbrese las correspondientes boletas de notificación a los fines consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA


LAS JUEZAS INTEGRANTES



DRA. DAISY SUAREZ LIEBANO DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
(PONENTE)


EL SECRETARIO


JOSÉ ALBERTO DE ABREU

En la misma fecha se registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO


JOSÉ ALBERTO DE ABREU

BOH/DSL/MOB/JADA/an.-
Causa Nº 1A-S-485-18