REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
208º y 159º



JUEZA INHIBIDA:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:



Doctora ELSY MADRIZ QUIROZ, (Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

INHIBICIÓN.

18-9474


I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 19 de octubre de 2018, presentada por la doctora ELSY MADRIZ QUIROZ, en su carácter de jueza titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:

“(...) consta en el presente expediente signado con el Nº 30.721, contentivo del juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido por la ciudadana YOLISMAR DELGADO MONTES, en contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS de las causantes ciudadanas JUANA PORTILLA y RAFAELA MATILDE PORTILLA, que esta juzgadora en fecha 14 de agosto del año 2017, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaro CON LUGAR la acción por prescripción adquisitiva o usucapión interpuesta por la ciudadana YOLIMAR DELGADO MONTES, contra la cual el abogado ELVIS ALEXANDER MATERANO BRICEÑO interpuso recurso de apelación; igualmente hizo lo propio el abogado OSCAR ELÍAS GUILLEN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIS CAROLIN HERNÁNDEZ CONTRERAS, ambos terceros intervinientes en el presente juicio, con base a lo anteriormente expuesto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, quien declaró: “…la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda (…). Habida cuenta de lo anterior, siendo que esta juzgadora dictó sentencia definitiva en el presente procedimiento, lo cual inexorablemente constituye emisión de opinión, considera que está impedida de pronunciarse de de nuevo sobre el mérito de esta causa (…). Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 del ordinal 15º ibídem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la presente causa, así como las tercerías interpuestas por los ciudadanos ELVIS ALEXANDER MATERANO BRICEÑO y ELIS CAROLIN HERNÁNDEZ CONTRERAS, la cual solicito sea declarada con lugar. (…)”. (Resaltado del texto).



II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la doctora ELSY MADRIZ QUIROZ, en su carácter de juezatitular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que este tribunal superior ordenó reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda, y en consecuencia revocó la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 14 de agosto de 2017; todo lo cual hace subsumible su inhibición en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
En este sentido, se observa que la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).

Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza titular del Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentarala ciudadana YOLIMAR DELGADO MONTES en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de las causantes, JUANA FRANCISCA PORTILLA y RAFAELA MATILDE PORTILLA, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia mediante decisión de fecha 14 de agosto de 2017, la cual por notoriedad judicial se observa que fue anulada por esta alzada mediante decisión de fecha 21 de septiembre de 2018, ordenando la “(…)REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda, teniendo en cuenta que conforme al artículo 1.061 del Código Civil, debe abrirse el proceso de herencia yacente, lo que significa que se nombrará un curador de dicha herencia, con quien se entenderá la citación en el presente proceso de prescripción adquisitiva conjuntamente con las otras personas que deben ser llamadas a dicho juicio, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de dicha demanda (…); y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.

III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 19 de octubre de 2018, por ladoctora ELSY MADRIZ QUIROZ, actuando en su condición de jueza titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, con respecto al juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentarala ciudadana YOLIMAR DELGADO MONTES en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de las causantes, JUANA FRANCISCA PORTILLA y RAFAELA MATILDE PORTILLA, tramitada en el expediente signado con el No. 30.721(según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la jueza inhibida y al sustituto temporal para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).

LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/LA/sofia
Exp. No. 18-9474.