Años 208° Y 159°
Los Teques, martes (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-
Por recibido mediante el mecanismo de distribución, exhorto COM- 18-1800 (Nomenclatura de este Tribunal), proveniente del Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; remitido a esta sede tribunalicia, mediante Oficios N° 0363-18, de fecha 16 de octubre de 2018, a los fin de practicar la notificación a la entidad de trabajo Servicios 6666,C.A, con motivo del juicio por Beneficios Laborales , interpuesto por el ciudadano Elías Rojas, a fin de informarle acerca del abocamiento de la Juez.
De la lectura efectuada por el Despacho al mencionado exhorto, se observa que el domicilio el cual se debe notificar; se encuentra ubicado en Av. El Club, N°8, Edificio Textilera Gran Colombia, Los Cortijos de Lourdes, Estado de Miranda.
En este sentido, resulta válido señalar, que el extinto Consejo de la Judicatura, en ejercicio de las atribuciones que le confería el artículo 15, literales “a”, “b”, “e” y “o”, de la Ley Orgánica que lo regía, creó la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Según Resolución Nº 2.156 de fecha 09 de junio de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.240 de fecha 25 de junio de 1993, la cual establece:
“Artículo 1º: Se crea la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, la cual estará conformada por los Despachos judiciales que tengan su asiento en el territorio del Municipio Libertador del Distrito Federal y en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao del Estado Miranda.”
“Artículo 2º: Los Juzgados que integran esta Circunscripción Judicial se denominarán en lo adelante, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tendrán jurisdicción sólo en el territorio de la Circunscripción, sin perjuicio de aquellos que la tengan, según el caso, nacional o regional y mantendrán la misma competencia por la materia y por la cuantía que tienen actualmente atribuida.” (Subrayado del Tribunal).
De igual forma el Consejo de la Judicatura en uso de sus atribuciones, creó la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según Resolución Nº 2.269 de fecha 14 de septiembre de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.311 de fecha 05 de octubre de 1993, la cual establece:
Artículo 1º: “Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual estará integrada por los Despachos Judiciales que tienen su sede en el territorio de esta Entidad Federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao.”
Artículo 2º: “Los Despachos Judiciales que integran la Circunscripción Judicial creada, se denominarán en lo adelante, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Tendrán Jurisdicción en todo el territorio de la Circunscripción, salvo los de categoría “C” y “D”, que la tendrán en el respectivo territorio del Municipio o Parroquia a que correspondan con las excepciones que se indican en la presente Resolución; y mantendrán la misma competencia por la materia y por la cuantía que tienen actualmente atribuida, salvo las excepciones aquí establecidas. (Subrayado y resaltado del Tribunal).
Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia en uso de sus atribuciones, creó, los actuales Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, mediante Resolución Nº 2003-0260 de fecha 13 de octubre de 2003, que establece:
“Artículo 1: Se suprime el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicado en la ciudad de Los Teques.
“Artículo 2º: Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo con sede en Los Teques, con igual competencia territorial a la del Juzgado que se suprime a tenor del artículo primero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:
a) Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominarán Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
b) Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda”.

De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que este Juzgado, tiene la misma competencia territorial del extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por lo tanto, carece de competencia territorial para practicar la presente comisión y en atención al principio de celeridad contemplado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión de la comisión a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. REMITASE y OFICIESE.-

Isbelmart Cedre Torres
La Juez
Olys Brizuela
La Secretaria
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria.