Los Teques, catorce (14) de noviembre de 2018.
Sentencia Interlocutoria
Con Fuerza Definitiva
Expediente Nº 14-3830
Parte Actora: Rainier David Rincón Izarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.480.586
Apoderados Judiciales: Félix Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina o Luis Alberto Belo Piñero venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.353.945, 5.606.814 y 10.002.938, inscrito en el INPRE-ABOGADO numero 32.072, 30481 y 143.103, según documento poder notariado, por ante la notaria publica del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según planilla numero 082-00062941, planilla 3095PUB 082-00062941, de fecha 13/03/14, inserta bajo el tomo numero 07, tomo 0065 de los libros autenticaciones de las notarias, cursante a los folios (08) al (11).
Parte Demandada: Consorcio El chorrito, C.A. inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, bajo el numero 13, tomo 1ro. En fecha 30 de marzo de 2012, en fecha (21) de diciembre del año 2005.
Apoderados Judiciales: No Constituyo Apoderado Judiciales.
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Visto el auto de fecha (11) de octubre del año 2018, en el cual se dio por recibido oficio numero 3113/2018, de fecha (18) de junio de 2018, proveniente del Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el que se remite expediente signado con el N° AP21-C-2018-002490, constante de (16) folios útiles, contentivo del exhorto recibido por ese despacho en fecha 02 de mayo de 2018, a fin de la práctica de notificación del ciudadano Rainer David Rincón Izarra -parte demandante, dejando constancia mediante diligencia el ciudadano Henderson Martínez en su condición de alguacil de “…..una vez en el lugar se realizaron varios llamados sin obtener respuesta. Rejas beige y vidrios…”
Este Tribunal observa lo siguiente:
1. En fecha (04) de julio del 2014, fue introducido libelo de demanda interpuesta por el ciudadano Luis Alberto Belo Piñero, contra la entidad de trabajo Consorcio El Chorrito C.A. (folios 02-07).-
2. En fecha 08-07-2014, se levanto acta de distribución numero 120, por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda correspondiéndole al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial y Sede. (Según nota de registro diario de fecha 08-07-2014 numero 07, de ese Tribunal) Folio numero 01
3. Que en fecha (10) de julio de 2014, el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial y Sede ordeno despacho saneador y ordeno librar Boleta de notificación al accionante. (Según nota de registro diario de fecha 10-07-2014 numero 06, de ese Tribunal) (folio 13 al 18), -
4. Que en fecha (15) de julio de 2014, el alguacil adscrito a este circuito consigno oficio N°544 dirigido a la URDD del Área Metropolitana de Caracas como entregado.- Según nota de registro diario de fecha 15-07-2014 numero 02, de ese Tribunal) (folio 19 al 20).
5. Que en fecha (23) de septiembre de 2014, el Juzgado Quinto Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial y Sede, dicto auto en el cual dio por recibido oficio numero 13.509/2014, fecha 05 de agosto del año en curso, proveniente del Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo Del Área Metropolitana de Caracas, en cual remite el exhorto por el Tribunal Quinto para la notificación de la parte accionante, dejando expresa constancia de la imposibilidad de haber realizado la práctica de la notificación del ciudadano Luis Alberto Belo Piñero en su condición de apoderado judicial de la parte accionante Según nota de registro diario de fecha 23-09-2014 numero 01, de ese Tribunal) (folios 21 al 37)
6. En fecha 29/01/2015, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte accionante en la cual se da no notificada del auto que ordena la subsanación. Según nota de registro diario de fecha 29-01-2015 numero 17, de ese Tribunal) (folio 38).
7. En fecha 03/02/2015, escrito de Subsanación suscrito por la representación judicial de la parte accionante. Según nota de registro diario de fecha 03-02-2015 numero 08, de ese Tribunal) (folio 39 al 42)
8. En fecha 05/02/2015, el Tribunal Quinto dicto auto de admisión de la demanda ordenando la notificación de la parte accionada entidad de trabajo el Consorcio del Chorrito, C.A. Según nota de registro diario de fecha 05-02-2015 numero 01, de ese Tribunal) (folio 43 al 47)
9. Que en fecha (13) de febrero de 2015, el alguacil adscrito a este circuito consigno oficio N°138/2015 dirigido a la URDD del Área Metropolitana de Caracas como entregado.- Según nota de registro diario de fecha 13-02-2015 numero 05, de ese Tribunal) (folio 48 al 49)
10. En fecha 09/07/2015, auto de abocamiento de la abogada Carolina Infante, como Juez Temporal , quien ordeno la práctica de las notificaciones correspondientes (folio 50 al 56)
11. En fecha 09/07/2015, se dio por recibido oficio N°589-2015, proveniente del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, contentivo del exhorto signado con el n° DP31-C-2015-000013, constante de doce (12) folios útiles, en el cual se dejo constancia de no haber realizado la práctica de la notificación dirigida a la entidad de trabajo Consorcio El Chorrito C.A. (folios 57 al 70) .-
12. Que en fecha 16/07/2015, el servicio de alguacilazgo adscrito a este circuito dejo constancia de la entrega del oficio N°633/2015 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua con sede en La Victoria (folio 71) .-.
13. Que en fecha 22/07/2015, el servicio de alguacilazgo adscrito a este circuito dejo constancia de la entrega del oficio N°634/2015 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 73) .-.
14. En fecha 06/08/2015, el abogado Luis Belo, inscrito en el Inpreabogado N° 143.103, consigno diligencia en la cual solicito se oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. y al Registro Nacional de Empresas con el fin de solicitar la dirección actual de la demandada, así mismo solicito información acerca de la solvencia laboral de la entidad de trabajo demandada. (Folio 75).-
15. En fecha 12/08/2015, se dio respuesta a la diligencia librándose los oficios correspondientes al Registro Nacional de Empresas, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (folio 76 al 77)-
16. En fecha 20/10/2015, se recibió acta numero 191 proveniente de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual según Resolución N°050-15 se redistribuyo el expediente correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado (folio 78 al 80) -
17. En fecha 21/10/2015, se dio por recibido el expediente y se aboco al conocimiento de la causa la abogada Indira Cardozo quien ordeno la notificación de las partes (folio 81).-
18. En fecha 28/10/2015, el servicio de alguacilazgo adscrito a este Circuito consigno oficio N°870/2015 dirigido a la URDD del Área Metropolitana de Caracas como entregado (folio 88).-
19. En fecha 02/11/2015, el servicio de alguacilazgo adscrito a este Circuito consigno oficio N°873/2015 dirigido a la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua con sede en La Victoria, como entregado (folio 90).-
20. En fecha 03/11/2015 el servicio de alguacilazgo adscrito a este Circuito consigno oficio N°716/2015 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (folio 92).-
21. En fecha 09/11/2015 se dio por recibidas resultas mediante oficio N° 920-15 proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda. (folio 94 )
22. En fecha 22/01/2016 se dio por recibidas resultas mediante oficio N° 40-2016 proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de esta circunscripción y sede, donde remite resultas de exhorto de fecha 09 de julio del 2015. (folio 126 )
23. En fecha 08/02/2017, se dio por recibido Oficio N°044-17 proveniente del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua y ordena agregarlo a los autos (folio 138)
24. En fecha 10/03/2017 se dicto auto de corrección de foliatura desde el folio 136 al folio 148 (folio 152).-
25. En fecha 16/04/2018 se dicto auto de abocamiento de la abogada Isbelmart Cedre Torres, quien ordeno la notificación de las partes intervinientes en el proceso (folio153).-
26. En fecha 04/05/2018, el servicio de alguacilazgo adscrito a este Circuito consigno oficio N°199/2018 dirigido a la URDD del Área Metropolitana de Caracas como entregado (folio 157).-
27. En fecha 11/10/2018, se dio por recibido Oficio N°3113/2018 proveniente del Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y ordena agregarlo a los autos (folio 159)
28. En fecha 14/11/2018 se dicto auto de corrección de foliatura de el folio 75 hasta el folio 171 ambos inclusive. (folio176)
29. Que la última actuación procesal en el expediente data de fecha (19) de octubre del 2015 .-
En tal sentido, es necesario hacer referencia a lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo tenor disponen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Artículo 203. La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda y solamente extingue el proceso. En tal sentido, no corren los lapsos de prescripción legalmente establecidos y no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 1.972 del Código Civil.
Las normas anteriores recogen el supuesto de perención en materia laboral, la regla general que expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho, la cual puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La perención de la instancia como institución netamente procesal constituye uno de los medios de terminación del proceso. Sin embargo, a diferencia de otros medios de terminación, ésta no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas por el transcurso de un período de tiempo sin impulso procesal de parte que deben conjugarse a los fines de su materialización. Tal figura ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley.
Desde el punto de vista de sus efectos, en el juicio laboral la perención de la instancia, produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la extinción del proceso, aclarando el legislador que ello no impide proponer nuevamente la demanda, pero, para ello existe una imposibilidad pro tempore, ya que el demandante no podrá ejercerla en ningún caso, antes de transcurrido el lapso de noventa días después de declarada la perención.
La perención de la instancia es entonces una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, en cualquier grado de conocimiento jurisdiccional, en ausencia de actos procesales de impulso dimanados de las partes -tanto actor como demandado- en litigio, ello como principio general ante la ausencia de regulación especial.
En tal sentido, debe indicarse que las normas procesales regulan los actos de parte y del juez que componen el juicio, por ello es deber del Juzgador atender a ellas en todo estado y grado del proceso, pues están dispuestas para lograr una decisión idónea e imparcial, para aplicarse a ambas partes, y no en beneficio o perjuicio de una u otra, sino en pro de la justicia; así pues, tal es la importancia de las normas de carácter procesal.
En consecuencia, en concordancia con lo establecido en los artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con fundamento en estas premisas legales y constatando este Tribunal, deja constancia que han transcurrido cuatro (03) años, 17dias y desde la fecha de la última actuación, diez (19) de octubre del año dos mil quince (2015), hasta la presente fecha 14 de noviembre de 2018, sin actuación alguna destinada a impulsar el presente proceso y en aras de mantener el debido orden procesal, entendiendo este Tribunal con esta omisión, que la parte perdió el interés al no darle impulso procesal a la presente causa.
Ahora bien, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION en la causa que sigue la ciudadano Rainier David Rincón Izarra,, contra Consorcio El chorrito, C.A todo de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal. Publíquese Y Regístrese La Presente Decisión. -
Isbelmart Cedre Torres
La Juez
Olys Brizuela
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria
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