Acta De Audiencia Preliminar
N° De Expediente: 18-4381

Motivo: Accidente de Trabajo

Parte Actora: Emilio Ramón Moreno López, De Nacionalidad Venezolana, Mayor De Edad, Titular de la Cédula De Identidad N° 4.171.807.

Apoderada Judiciales de la Parte De La Parte Actora: Zulay Coromoto Briceño Cañizales y Alberto Elrey González Hernández, Inscritos en el Inpre- Abogado Bajo el numero 151.542 y 155.132, según documento poder cursante al folios (26) al (29) de la pieza numero 01.

Parte Co-Demandada: Internacional de Desarrollo, S.A. (La Granja) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha (05) de abril de 1971, bajo el numero 87, tomo 12-APRO; Ubicada en la carretera vieja la Mariposa, núcleo industrial Caroní, parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, punto de referencia entre San Diego de y San José. Rif Nº J-00073770-3.

Apoderados Judiciales De La Parte Demandada: Alfredo Romero Mendoza, Flor Karina Zambrano Franco, José Ignacio Marcano Esparraga Y Ariana Estefanía Valenzuela González, inscrito en el Inpre-abogado numero 57.727, 144.234, 154.788 y 195.513, según documento poder consignado en este acto.

AUDIENCIA PRELIMINAR INICIO

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de noviembre de 2018, siendo las 09:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Accidente de Trabajo interpuesto por el ciudadano Emilio Ramón Moreno López, De Nacionalidad Venezolana, Mayor De Edad, Titular de la Cédula De Identidad N° 4.171.807 contra la entidad de trabajo Internacional de Desarrollo, S.A. (La Granja) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha (05) de abril de 1971, bajo el numero 87, tomo 12-APRO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana abogada Ariana Estefanía Valenzuela González, inscrita en el INPRE- ABOGADO número 195.513 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada según documento poder consignado en este acto. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 01de noviembre de 2018, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha, 01 de noviembre de 2016. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Accidente de Trabajo interpuesto por el ciudadano EMILIO RAMON MOERENO LOPEZ en fecha diecisiete (17) de mayo de 2018, contra la entidad de trabajo INTERNACIONAL DE DESARROLLO S.A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 15 de noviembre de 2018, siendo las nueve y catorce minutos de la tarde (09: 14 minutos.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Dra. Isbelmart Cedre Torres
La Juez
NO COMPARECIO
Parte Actora

NO COMPARECIO
Apoderados Judiciales de la parte Actora

Apoderada Judicial De La Parte Demandada
Olys Brizuela
La Secretaría